7º Juzgado de Garantía de Santiago

PATRICIA HAYDEE FUENTES MONTECINOS C/ GERALDINE DANITZA TORRES TERRAZA

Rol

O-8280-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

FALSOTESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206,.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Con fecha 11/10/2023, en el centro de Justicia de Santiago, ubicado en Pedro Montt 1606, Santiago, la imputada GERALDINE DANITZA TORRES TERRAZA, previamente juramentada, prestó falso testimonio en el juicio oral llevado en contra de RONALD ALEJANDRO VILLAVICENCIO SILVA, por el delito manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 2° de la ley 18.290, y de negativa injustificada a someterse a los exámenes de alcotest y de alcoholemia, tipificado en el artículo 195 bis inc. 1° de la Ley ya citada, causa RUC 2201211775-6, ante el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, toda vez que la imputada, juramentada a decir verdad, con conocimiento de la falsedad de sus dichos y para promover la impunidad del autor del delito, mintió en juicio y sindicó a otra persona como conductor del vehículo el furgón marca Fiat, modelo Fiorino, placa patente RU-7351, en circunstancias que RONALD ALEJANDRO VILLAVICENCIO SILVA era el conductor y lo hizo en estado de ebriedad. El tribunal condenó al acusado, advirtió la falsedad de la declaración de GERALDINE DANITZA TORRES TERRAZA y ordenó remitir los audios al MP. SE DECLARA: I.- Que, se condena a GERALDINE DANITZA TORRES TERRAZA, ya individualizada, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito CONSUMADO de FALSO TESTIMONIO, hechos ocurridos el día 11 de octubre de 2023 en la comuna y ciudad de Santiago. II.- La pena corporal se sustituye por la pena sustitutiva de REMISIÓN Código: YJDBXTTWFMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDICIONAL por el plazo de 1 AÑO. Debiendo presentarse la sentenciada en el CRS de su domicilio la próxima semana para efectos de iniciar su cumplimiento. III.- Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a GERALDINE DANITZA TORRES TERRAZA, ya individualizada, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA de un delito CONSUMADO de FALSO TESTIMONIO, hechos ocurridos el día 11 de octubre de 2023 en la comuna y ciudad de Santiago. II.- La pena corporal se sustituye por la pena sustitutiva de REMISIÓN Código: YJDBXTTWFMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDICIONAL por el plazo de 1 AÑO. Debiendo presentarse la sentenciada en el CRS de su domicilio la próxima semana para efectos de iniciar su cumplimiento. III.- Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa por haber aceptado este procedimiento y haber evitado la realización de un juicio oral. IV.- Omítase la presente sentencia en el extracto de antecedentes en virtud del artículo 38 de la ley 18.216. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Códig

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2301117568-6 RIT: 8280 - 2024 IMPUTADO: GERALDINE DANITZA TORRES TERRAZA C.I. 0020330676-8 DELITO Falso testimonio ARTICULO 206 CODIGO PENAL PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Artículo 11 N° 6 y

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