Juzgado de Garantía de Puerto Varas

MP C/ JOSÉ CARLOS ESCOBAR VALENZUELA

Rol

O-1317-2022

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 26 de junio de 2022 aproximadamente a las 16:05 horas el imputado JOSÉ CARLOS ESCOBAR VALENZUELA concurrió al Supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Colón N° 1500, comuna de Puerto Varas y sin autorización de su dueño con ánimo de lucro sustrajo desde su interior la cantidad de 36 latas de bebida energética, especies avaluadas en la suma de $40.140.- para luego traspasar el lineal de las cajas registradoras del Supermercado sin pagar su valor comercial, siendo sorprendido en ese momento por guardias de seguridad del Supermercado”. Puerto Varas, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 30, 51, 67 y siguientes, 432, 446 del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ CARLOS ESCOBAR VALENZUELA, Cédula de Identidad N° 18.299.398-0, domiciliado en Condominio el Molino Block 4 dpto. 302, comuna de Limache, por su responsabilidad como AUTOR, del delito HURTO SIMPLE, en grado de desarrollo FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en perjuicio de la propiedad del Supermercado Santa Isabel, el día 26 de junio de 2022, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por cada delito y al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no cumpliéndose los requisitos de Ley 18.216, la pena será de cumplimiento efectivo en el Centro Penitenciario correspondiente a su domicilio actual en región metropolitana, con la orden de ingreso correspondiente ejecutoriada esta sentencia, sirviéndole como abono 4 días por las detenciones de fecha 28-06-2022, 26-07-2023, 05-02-2024 y 28-03-2024. Una vez que ingrese a cumplir condena, se comunicará al 2° Juzgado de Garantía de Santiago, para los efectos previstos en artícu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ CARLOS ESCOBAR VALENZUELA, Cédula de Identidad N° 18.299.398-0, domiciliado en Condominio el Molino Block 4 dpto. 302, comuna de Limache, por su responsabilidad como AUTOR, del delito HURTO SIMPLE, en grado de desarrollo FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en perjuicio de la propiedad del Supermercado Santa Isabel, el día 26 de junio de 2022, en la comuna de Puerto Varas, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena por cada delito y al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no cumpliéndose los requisitos de Ley 18.216, la pena será de cumplimiento efectivo en el Centro Penitenciario correspondiente a su domicilio actual en región metropolitana, con la orden de ingreso correspondiente ejecutoriada esta sentencia, sirviéndole como abono 4 días por las detenciones de fecha 28-06-2022, 26-07-2023, 05-02-2024 y 28-03-2024. Una vez que ingrese a cumplir condena, se comunicará al 2° Juzgado de Garantía de Santiago, para los efectos previstos en artículo 141 del Código Procesal Penal. III.- La multa deberá pagarla en un plazo de 10 días, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento que se convierta a un día de Código: SPLTXTDUGMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos “El día 26 de junio de 2022 aproximadamente a las 16:05 horas el imputado JOSÉ CARLOS ESCOBAR VALENZUELA concurrió al Supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Colón N° 1500, comuna de Puerto Varas y sin autorización de su dueño con ánimo de lucro sustrajo desde su interior la cantidad de 36 latas de bebida energéti

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