Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ARDILES URRUTIA CON QUIMICA E INDUSTRIAL DEL BORAX LIM

Rol

O-33-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-33-2022, en la cual don OSCAR JAIME ARDILES URRUTIA, cédula nacional de Identidad N°9.103.585-5, desempleado, domiciliado para estos efectos en Burdeo N°3573, Villa Jhon Wall, de la ciudad de Arica, viene en interponer denuncia de Tutela Laboral con ocasión del despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y, en subsidio, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora QUIBORAX S.A., RUT N°79.639.570-2, representada legalmente por don Andrés Ferrer Costa C.I. N° 10.698.283-K, ambos domiciliados en Av. Santa María N° 2612, de la ciudad de Arica, sobre la base de los antecedentes que pasa a exponer: Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes se inició el día 17 de abril de año 1994, que se desempeñaba como Secretario de Gerencia. En cuanto a la jornada de trabajo dice que se distribuía de lunes a jueves de 08:30 a 18:30 horas, con media de hora de colación, y el día viernes de 08:30 a 13:30 horas. Respecto de la remuneración, dice que ascendía a la suma de $1.717.566.- Plantea que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética y profesionalismo necesario que demandaban sus labores, cumpliendo a cabalidad con toda y cada una de sus obligaciones. En cuanto al despido, refiere que el día 16 de diciembre de 2021, alrededor de las 18:00 horas, se encontraba desempeñando sus funciones con normalidad, cuando llegó muy ofuscado el Gerente General y propietario chileno de la compañía don Allan Fosk, quien alzando la voz, alegando fuertemente "nadie en el casino de la empresa me contesta y quiero una bebida", debiendo aclarar que en ese momento, por horario establecido, el casino se encontraba cerrado. Agrega que esa persona, al percatarse de su presencia en el lugar, de manera grosera le dice "¿y tú que haces sen

Fundamentos

motivos y por la causal aplicada, considerando que prestó servicios para la empresa por más de 28 años consecutivos, dedicando gran parte de su vida laboral a ésta y ser despedido de manera brutal ha impactado gravemente en su estado emocional. Menciona que la empresa mantiene a disposición del personal dispensadores de bebestibles, tales como, aguas minerales, jugos, bebidas, etc., y si bien Sr. Fosk se encontraba de visita en la sucursal de Arica, conoce las dependencias de ésta, pues ha asistido con anterioridad, por lo tanto sabe y conoce que existen estos elementos para servirse la bebida deseada, no resultando apropiado humillarlo de esa forma, gritándole e indicándome de forma soez "¿y tú que haces sentado ahí?", "acaso no escuchaste que necesito una bebida?", faltándole el respeto con una bajeza evidente, haciéndole sentir que el trabajo que realizaba en ese momento y el que ha realizado durante estos años no era importante, o al menos no más importante que la sed de tomar una bebida de este Sr., resultando en un menoscabo en su integridad afectiva, emocional e intelectiva. Dice que no se encuentra capacitado para iniciar un nuevo trabajo, ya que los hechos ocurridos, han generado inseguridades en sus capacidades para el empleo, insomnio, cuadros de ansiedad debiendo ser tratado por un profesional del área, en circunstancias que con anterioridad llevaba una vida tranquila y sin grandes complicaciones. En este sentido, su espacio emocional y moral como trabajador ha sido ampliamente afectado con ocasión del despido, sin que la empresa haya tomado resguardo alguno tendientes a que sus intereses constitucionales fueran protegidos y siendo un "gerente general" un cargo que por su naturaleza ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de la empresa, el empleador debe responder como sujeto pasivo de su conducta. En definitiva, dice, la demandada en su "deber de guardián" de los derechos constitucionales de los trabajadores, no lo protegió del acto humillante del Sr. Fosk, quien aprovechándose de su cargo frente al suyo, lo humilló de sobremanera, y se toma la decisión de despedirlo sin derecho a indemnización por una supuesta falta de probidad enterándose sus compañeros de trabajo y círculo de amistad de la empresa, sintiendo hasta el día de hoy gran pesar, tristeza y desprotección. Respecto del derecho a la honra, sostiene que en virtud de la causal aplicada se le ha desprovisto completamente de una buena fama frente a los demás, ya que toda la empresa se enteró de su despido por una falta de probidad, exponiéndolo a la opinión pública, provocando especulaciones sobre los motivos de su despido, desvalorizando la percepción que tiene sobre sus capacidades intelectivas, así como la reputación y prestigio de sus compañeros de trabajo y la comunidad en general, que se ha ganado durante los 28 años de trabajo dentro de la compañía. Manifiesta que la apreciación que sus compañeros de trabajo tenían so

Fallo

Por tanto, no estarían supliendo un "mismo perjuicio", entendiendo que el tribunal es competente para conocer de lo pedido en su demanda. CUARTO: El tribunal reservó el fallo de la excepción de incompetencia para el momento de dictar la sentencia definitiva. QUINTO: En la misma audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. SEXTO: Acto seguido, no habiéndose establecido hechos como no discutidos, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar, por estimarse sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Funciones o labores desempeñadas por el demandante en virtud de su contrato de trabajo; 2) Efectividad que el día 16 de diciembre del año 2021 el gerente general de la empresa requirió al demandado la realización de una gestión propia de sus funciones o labores; 3) Efectividad de haberse negado el demandante a cumplir con las instrucciones del gerente general. Hechos y circunstancias de dicha negativa; 4) Efectividad que el demandante tuvo una conducta y expresiones vulgares e irrespetuosas con el gerente general de la empresa el día 16 de diciembre del año 2021. Hechos y circunstancias de dicha conducta; 5) Efectividad que el gerente general de la empresa fue prepotente con el demandante al momento de requerirle el cumplimiento de una gestión propia de su cargo; 6) Hechos y circunstancias que generan una vulneración al derecho a la integridad psíquica del demandante por actos de la demandada al tiempo del despid

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Arica, a tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-33-2022, en la cual don OSCAR JAIME ARDILES URRUTIA, cédula nacional de Identidad N°9.103.585-5, desempleado, domiciliado para estos efectos en Burdeo N°3573, Villa Jhon Wall, de la ciudad de Arica, viene en interponer denuncia de Tutela Laboral con ocasi

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