SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GÓMEZ
Rol
C-162-2019
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 09 de enero de 2019, comparece don Luis Felipe D az Versalovicí , abogado, domiciliado en esta ciudad, en calle Maip N 499 oficina 403, enú ° representaci n de ó Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur dica de serviciosí financieros, representada legalmente por su gerente general don Guillermo Harding Alvarado, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Agustinas N 785, piso 7, Santiago; y ° deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Gomez Ledezma, ignora profesi n u oficio, domiciliado en 21 de mayo N 840, comuna deó º Antofagasta. Sostiene que el ejecutado suscribi el pagaró é N 283021° , con fecha 17 de enero de 2018, por la suma $2.367.612.-, por concepto de capital, el cual devengar el inter sá é se alado en el inciso segundo del referido documento.ñ Agrega que se pact que la obligaci n ser a pagada en 30 cuotas mensuales,ó ó í iguales y sucesivas de $115.525, cada una, valor cuota que considera la amortizaci n deló capital y del inter s pactado, venciendo la primera de ellas el d a el d a 20 de marzo deé í í 2018 y la ltima el 22 de noviembre de 2020.ú A ade que, para dar claridad a lo expuesto, acompa a en su presentaci n unñ ñ ó detalle de la operaci n de cr dito que contiene el desarrollo de la deuda y programa deó é amortizaci n, que se ala bajo la columna denominada monto capital el valor de laó ñ “ ” cuota por concepto de capital. Sostiene que, de acuerdo con lo estipulado en el pagar , el simple retardo y/oé mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de cualesquiera de las cuotas, en laí fecha pactada para ello, otorgar al acreedor la facultad para exigir, sin m s tr mite elá á á pago total de la deuda o el saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci ná ó como si fuese plazo vencido. Asevera que, sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora en el pago ntegro de cualesquiera de las cuotas, se capitalizar an los intereses vencidos deí í confo
Fundamentos
CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, don Luis Felipe D az Versalovicí , abogado, en representaci nó de Solventa Cr ditos Limitada, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don é Juan Jes s G mez Ledezmaú ó , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $2.697.979.- pesos, m s el inter s m ximo convencional para operacionesá é á no reajustables, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones se aladas ení ó ñ la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el ejecutante, acompa en el segundo otros de lañó í presentaci n de fecha 09 de enero de 2019: 1.-Pagar ó é N°283021 de fecha 17 de enero del a o 2018; 2.- mandato judicial y 3.- detalle de la operaci n con el desarrollo de lañ ó deuda y el programa de amortizaci n.ó Por su parte, la ejecutada, no rindi prueba.ó CUARTO: Que, la excepci n opuesta del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, corresponde a la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. Al respecto, se debe tener presente que el pagar fundante de la presenteé ejecuci n tenido ó – a la vista-, menciona expresamente lo siguiente: “…el Acreedor podrá acelerar el total de las cuotas pendientes de pago y hacerlas exigibles anticipadamente, como si estas fueran de plazo vencido, una vez cumplidos 60 d as corridos desde que elí deudor incurra en mora o simple retardo en el pago de una o m s cualesquiera de lasá cuotas.” QUINTO: Que, tal como lo indica la Excelent sima Corte Suprema en la causaí Rol N 34.195-2015, de fecha 01 de junio del a o 2016, en el caso que las partes pacten° ñ una cl usula de aceleraci n para regular el cobro de deudas con vencimiento sucesivos,á ó como es en el caso de autos, no cabe duda de que se est frente a una caducidadá convencional del plazo, en que los contratantes estipulan ciertos hechos, futuros e inciertos, que provoquen o puedan provocar la extinci n anticipada del plazo.ó Por lo que la cl usula de aceleraci n puede extenderse, vali ndose de formasá ó é verbales imperativas o facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o de la mora la obligaci n se har ntegramente exigible, independientementeó á í de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulaci n, y en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que eló á titular de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. Es decir, la caducidadó é convencional del plazo se puede producir si la cl usula est redactada de maneraá á facultativa, ya que se concede al beneficiario una facultad para que la cl usula produzcaá sus efectos, es necesario que ste la ejerza; en cambio se produce la caducidad ipso facto,é sin necesidad de manifestaci n de voluntad adicional del acreedor, si la cl usula deó
Fallo
fallo del 2 Juzgado Civil de Antofagasta en° causa Rol C1142-2020. En subsidio, al tercer otros de su presentaci n, alega la prescripci n de la acci n,í ó ó ó para lo cual previamente transcribe parte de la demanda ejecutiva e indica que su representado se encuentra en mora desde el d a 22 de mayo de 2018, cuota N 6, fechaí ° desde la cual se hizo exigible el total de lo adeudado. Como antecedente de la presente excepci n, manifiesta que la notificaci n de laó ó demanda no se ha realizado sino hasta esta fecha, por ende, el plazo de un a o,ñ establecido por ley para alegar la prescripci n de la acci n ejecutiva no se ha vistoó ó interrumpido, transcurriendo el mismo latamente. Luego, define la prescripci n seg n los tratadistas Colin y Capitant, asi comoó ú Planiol, y transcribe los art culos 2492, 2515 del C digo Civil, y art culo 98, en relaci ní ó í ó con el art culo 107, ambos de la Ley 18.092, se alando que atendida la fecha en que seí ñ hizo exigible el pagar (22 de mayo de 2018) hasta el d a de su notificaci n (presentaci né í ó ó de este escrito), habr a transcurrido m s de un a o y por ende, el plazo para alegar laí á ñ prescripci n de la acci n ejecutiva habr a operado con creces.ó ó í Con fecha 09 de septiembre de 2021, se tiene por evacuado el traslado en rebeld a del ejecutante, se declar admisible la excepci n opuesta, y acto seguido í ó ó se citó a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, don Luis Felipe D az Versalovicí , a
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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado de Letras Civil de Antofagasta° CAUSA ROL : C-162-2019 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/G MEZÓ Antofagasta, veintitr s de Septiembre de dos mil veintiunoé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 09 de enero de 2019, comparece don Luis Felipe D az Versalovicí , abogado, domiciliado en esta ciudad, en calle Maip N 499 oficina 40
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