SODEXO CHILE SPA./LOYOLA
Rol
O-74-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general, en los antecedentes Rit Nº O-74-2022, compareciendo don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, en representación de SODEXO CHILE SPA, factor de comercio, representada legalmente por don Didier Santoja, quien compareció representada en juicio por la abogada doña Ana Francisca Segura Painecura, y la demandada doña MARCELA EUGENIA LOYOLA MARTÍNEZ, domiciliada en calle Los Yaganes número 1041 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, en representación de Sodexo Chile SpA, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, solicitando en definitiva, conceder el desafuero, autorizando a su representada a poner término a la relación laboral que la vincula actualmente con doña Marcela Eugenia Loyola Martínez, por la causal contemplada en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, con condena en costas a la parte demandada, sólo en caso de oposición. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandada doña Marcela Eugenia Loyola Martínez a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la empresa demandante Sodexo Chile SpA el 27 de agosto de 2021, mediante un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 30 de noviembre de 2021, desempeñando labores de auxiliar on site en dependencias de la Clínica Los Andes de esta ciudad. b) Que en septiembre de 2021 la demandada señaló que se encontraba en estado de gravidez, adjuntando certificado que indicaba diez semanas más tres de embarazo. c) Que el 30 de noviembre de 2021 la actora remitió a la demandada carta de despido por la causal consagrada en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, en la que se indicaba que como gozaba de fuero maternal, debería seguir prestando sus servicios, sin que ello signifique una prórroga o renovación de la relación laboral, ni una renuncia de la empresa en solicitar el desafuero, en virtud de las disposiciones pertinentes
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 03 de octubre de 2022 RUC 22-4-0388548-0 RIT O-74-2022 MATERIA Desafuero maternal MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla Salamanca HORA DE INICIO 09:35 horas HORA DE TERMINO 09:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240388548-0-1359 DEMANDANTE Sodexo Chile SpA ABOGADO
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