VEGA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
O-173-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que señala. En cuanto al vínculo señala que la demandante prestó servicios para la municipalidad como educadora de párvulos para el jardín Infantil Nanihue desde el día 12 de abril del 2010, reconocida en el decreto alcaldicio N° 789 de 09 de abril de 2010 y posteriormente fue trasladada al jardín infantil Modelo como consta en la orden de servicio N° 44 de 06 de marzo del año 2013. Agrega que la demandante prestó servicios sin mayores problemas hasta el 21 de septiembre de 2021 donde todo indica que presentó su renuncia voluntaria, por lo que ese mes solo se cancelaron 21 días y posteriormente no se pagó ningún otro estipendio. Agrega que tampoco hubo algún reclamo previo o posterior a esta demanda en donde la funcionaria hiciera saber que eventualmente existía un problema con sus remuneraciones o que se habría acogido al beneficio de la crianza protegida. En este punto cabe aclarar que tampoco existen solicitudes por cualquier vía en este departamento de solicitudes para acogerse al beneficio y que hasta este momento resulta absolutamente falso que la actora haya sido beneficiaria. Por último, el beneficio se acabó el 31 de septiembre del año 2021, no correspondiendo el pago en los meses venideros Sobre la solicitud de otras asignaciones dado que la relación laboral se acabó el 21 de septiembre, solo fueron cancelados los bonos y asignaciones que a esa fecha correspondían de pagar y en relación a los de diciembre, generados por la ley de reajuste para el año 2022, estos se encuentran solo garantizados para quienes hayan tenido relación laboral vigente al menos hasta el 1 de diciembre del año 2021. En cuanto al supuesto despido indirecto y la nulidad de este, asegura que no es efectivo que la actora fuera despedida el 22 de enero (sic) porque no existía vínculo laboral, siendo la verdad que es –tal como la propia demanda lo expresa- simplemente el último contrato con la actora expiró por renuncia voluntaria al 21 de septiemb
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Francisca Ximena Vega Leiva, educadora de párvulos, domiciliada en Av. La Dehesa Nº4501, Lo Barnechea, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, alcalde, ambos domiciliados en Av. Ossa N°1771, San Ramón y solicita se declare la nulidad del despido y la procedencia del autodespido y que la demandada sea condenada a pagarle los siguientes conceptos por las sumas que se señalan: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.096.452.- 2. Indemnización por años de servicios, por $12.060.972.- 3. El recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicios ascendente a $6.030.486.- 4.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 22 de febrero 2022, hasta la fecha en que se convalide el despido o en subsidio hasta la ejecutoria de la sentencia. 5.- Diferencia adeudada de la remuneración del mes de enero del año 2022, por la suma de $627.000. 6.- Aguinaldo fin del año 2021 por la suma de $63.092 7.- Bono de término de conflicto del año 2021, por la suma de $95.000. 8.- Bono de vacaciones año 2021 por la suma de $100.000. 9.- Diferencia en pago de la ley de crianza protegida por la suma de $549.000. 10.- Reajustes e intereses legales y las costas. Funda sus pretensiones en haber comenzado a trabajar para la demandada bajo subordinación y dependencia a partir del 12 de abril de 2010 en funciones de educadora de párvulos en la sala cuna Narinihue, y luego en la sala cuna Modelo desde el 1° de marzo de 2013 con una jornada de trabajo de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. El término de la relación laboral con la demandada se produjo el día 22 de febrero de 2022. Sostiene que la demandada no cumplía con la ley laboral ya que si bien tenía contrato de trabajo no pagaba las cotizaciones de seguridad social adeudando las cotizaciones previsionales AFP HABITAT, de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 y la cotización de enero de 2022 la cual ni siquiera declaró, además de las cotizaciones de salud de Isapre Colmena de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021, la cotización de enero de 2022 la cual ni siquiera declaró. En total son 8 cotizaciones impagas de salud y AFP, más la diferencia en el pago de las cotizaciones de Isapre Colmena de los meses de septiembre del año 2019 al mes de mayo del año 2020 que presentan una deuda por la suma de $ 2.676 en cada mes.- Agrega que el empleador le cambió el contrato de trabajo y el cargo de manera unilateral de educadora de párvulo a técnico en párvulo sin notificación alguna y bajó su remuneración todo lo cual ocurrió en el mes de diciembre del año 2021, sin explicación y de manera unilateral, por lo anterior, la remuneración de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 se pagó de manera incompleta, adeudando además el a
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Francisca Ximena Vega Leiva en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada legalmente por don Gustavo Toro Quintana, se declara justificado el despido indirecto y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: 1.- $ 1.033.414 por concepto de indemnización sustitutiva el aviso previo. 2.- $ 11.367.554 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 5.683.777 por concepto de 50% de recargo legal. 4.- $ 154.844 por concepto de diferencia de remuneración de enero de 2022. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 22 de febrero de 2022 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagados las cotizaciones de seguridad reclamadas en la demanda. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese lo que corresponda y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electr
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Demandante : Francisco Ximena Vega Leiva Demandado : Ilustre Municipalidad de San Ramón RIT : 0-173-2022 RUC : 22-4-0387209-5 San Miguel, tres de octubre de dos mil veintidós. - Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña Francisca Ximena Vega Leiva, educadora de párvulos, domiciliada
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