10º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA DÁVILA SERVICIOS MÉDICOS SPA./ROJAS

Rol

C-4694-2021

Fecha

23 de septiembre de 2021

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Patricia Mateluna Fletcher abogada, domiciliada en Agustinas N°814, oficina 405, comuna de Santiago, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, sociedad del giro de su denominación, de igual domicilio, quien deduce demanda en juicio ejecutivo, en contra de Ricardo Elías Rojas Muñoz, ignora profesión u oficio, domiciliado en Francisco Enrique Molina N°4411, comuna de Macul, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.155.301, más intereses y reajustes, solicitando se disponga seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su parte de dicho monto, con costas. Manifiesta que el demandado, giró en contra del Banco Santander, oficina central, el cheque serie BNU N°13303, por la suma de $12.144.301, documento del cual su representada es dueña Agrega que dicho documento no fue pagado a su vencimiento, siendo oportunamente protestado. Expone que notificado judicialmente el deudor del referido protesto, no consignó fondos suficientes para cubrir capital, intereses y costas, como tampoco opuso tacha de falsedad a su firma dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en autos. Concluye que ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En folio 1 de cuaderno de gestión preparatoria y previo a la interposición de la demanda, el ejecutante solicitó la notificación judicial de protesto de cheques, que consta realizado el día 03 de junio de 2021 en folio 6 del mismo cuaderno. En folio 12, consta certificado realizado por el Ministro de Fe de este tribunal, mediante el cual se consigna que el ejecutado no ha consignado fondos V C-4694-2021 Foja: 1 suficientes, ni ha puesto tacha de falsedad a su firma dentro del término legal, que se encuentra vencido. En folio 3, el ejecutado solicita tenerse notificado de la demanda ejecutiva y requerido de pago, a lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricia Mateluna Fletcher abogada, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, quien deduce demanda en juicio ejecutivo, en contra de Ricardo Elías Rojas Muñoz, a objeto que se V C-4694-2021 Foja: 1 despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.155.301, más intereses y reajustes, solicitando se disponga seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su parte de dicho monto, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado, opuso la excepción que establece el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, y la contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, bajo los fundamentos ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la ejecutante, al evacuar el traslado que le fuera conferido, solicitó declarar inadmisibles las excepciones opuestas. CUARTO: Que el ejecutante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó en folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria y guardado en custodia bajo el N°3969-2021, Cheque serie 13303, perteneciente a la cuenta del Banco Santander de Ricardo Rojas Muñoz, girado con fecha 30 de diciembre de 2020 a favor de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA., por la suma de $12.144.301. Adjunto consta el acta de protesto de fecha 30 de diciembre de 2020, por firma disconforme. QUINTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un cheque, que ha sido individualizado precedentemente, documento que representa un título ejecutivo perfecto, de conformidad al artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de instrumentos representativos de obligaciones “prima facie” indubitadas, que constituyen un presupuesto para la iniciación del juicio ejecutivo, y que generan una presunción de veracidad en favor de la parte ejecutante, alterando la carga de la prueba, al presumirse cierto lo que consta en el título que se presenta por el acreedor. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, basada en que este sería inepto, toda vez que no existiría concordancia entre el acta de la gestión preparatoria y el texto de la demanda, cabe señalar que la excepción de ineptitud del libelo, sanciona la infracción exclusiva a los requisitos de forma exigidos en al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se observe que con ello la demanda se encuentre mal formulada, vaga e ininteligible, V C-4694-2021 Foja: 1 de acuerdo a la identidad de personas, causa de pedir o cosa pedida, con el objeto de resguardar el derecho a defensa del demandado. Del examen del libelo, no se observan

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricia Mateluna Fletcher abogada, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, quien deduce demanda en juicio ejecutivo, en contra de Ricardo Elías Rojas Muñoz, a objeto que se V C-4694-2021 Foja: 1 despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.155.301, más intereses y reajustes, solicitando se disponga seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su parte de dicho monto, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutado, opuso la excepción que establece el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, y la contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, bajo los fundamentos ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la ejecutante, al evacuar el traslado que le fuera conferido, solicitó declarar inadmisibles las excepciones opuestas. CUARTO: Que el ejecutante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó en folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria y guardado en custodia bajo el

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C-4694-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4694-2021 CARATULADO : CL NICA D VILA SERVICIOS M DICOSÍ Á É SPA./ROJAS Santiago, veintitr s de Septiembre de dos mil veintiunoé VISTOS: En folio 1, comparece Patricia Mateluna Fletcher abogada, domiciliada en Agustinas N°814, oficina 405, comuna de Santiago, en representación de Clínica Dávil

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