Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ WILSON GUILLERMO MACKAY GUERRERO

Rol

O-759-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: “El día 6 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 18:00 horas, personal de SEBV de Carabineros de Antofagasta, concurrió hasta pasaje Miramar Nº2162 de esta ciudad, en razón de que mantenían información por la señal GPS que la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, PPU SKWH.41-6 que había sido sustraída en la ciudad de Copiapó a la víctima de iniciales M.A.D.V. se encontraba en dicho lugar. Al ingresar comprobaron que la misma se encontraba en poder del imputado Wilson Mackay Guerrero y que mantenía daños evidentes en la luneta trasera izquierda y en el sistema de arranque, sin que el imputado justificare razonablemente su posesión, en razón de que indicaba que terceros desconocidos de los que no mantenían ningún tipo de antecedentes le habrían encargado resguardar la misma y en razón del estado del vehículo que mantenía signos evidentes de haber sido forzado”. (sic). Indicó el órgano acusador, que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º, del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, en los términos del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. La fiscalía, estimó que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que analizar, por lo Código: UEBRXTYJHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que solicitó se condene al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 23.318.540 millones de pesos como autor del delito de receptación, además de las penas accesorias legales correspondientes, y del pago de las costas de la causa. El órgano persecutor señaló en síntesis en su alegato de apertura que con la prueba que rendirá intentará acreditar el delito imputado y la parti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Marcela Mesías Toro, quien presidió, José Ayala Leguas, como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único 2400392011-5, rol interno del tribunal 759-2024, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en los artículos 456 bis A inciso final del Código Penal, en contra de WILSON GUILLERMO MACKAY GUERRERO, chileno, soltero, cédula nacional de identidad 13.014.532-9, 49 años de edad, nacido el 29 de febrero de 1976, enfierrador, con domicilio en Pasaje Miramar N°2162, Población Vista Hermosa, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Paola Acevedo Vera, en tanto la defensa del acusado la ejerció la Defensoría Penal Pública representada por el abogado Sergio Balcázar Arias, todos con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Código: UEBRXTYJHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: “El día 6 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 18:00 horas, personal de SEBV de Carabineros de Antofagasta, concurrió hasta pasaje Miramar Nº2162 de esta ciudad, en razón de que mantenían información por la señal GPS que la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, PPU SKWH.41-6 que había sido sustraída en la ciudad de Copiapó a la víctima de iniciales M.A.D.V. se encontraba en dicho lugar. Al ingresar comprobaron que la misma se encontraba en poder del imputado Wilson Mackay Guerrero y que mantenía daños evidentes en la luneta trasera izquierda y en el sistema de arranque, sin que el imputado justificare razonablemente su posesión, en razón de que indicaba que terceros desconocidos de los que no mantenían ningún tipo de antecedentes le habrían encargado resguardar la misma y en razón del estado del vehículo que mantenía signos evidentes de haber sido forzado”. (sic). Indicó el órgano acusador, que los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º, del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, en los términos del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. La fiscalía, estimó que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que analizar, por lo Código: UEBRXTYJHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que solicitó se condene al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 23.318.540 millones de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14 N 1, 15 N 1, 24, 26, 29, 50, 68, 449, 456 bis A, del Código Penal, 47, 295, 296, 297, 309, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: UEBRXTYJHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 I.- Se CONDENA al acusado WILSON GUILLERMO MACKAY GUERRERO a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, al pago de una MULTA DE CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($5.829.635, equivalente al veinticinco por ciento del evalúo fiscal del vehículo receptado, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido en esta ciudad, el 06 de abril del año 2024. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa procédase de conformidad al artículo 49 del Código Penal. En caso de sustitución y apremio por reclusión, se regulará un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder nunca de seis meses. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, la primera a pagar al quedar ejecutoriada esta sentencia

Texto Completo (Preview)

1 RIT : 759-2024 RUC : 2400392011-5 DELITO : RECEPTACION VEHICULO MOTORIZADO (cond.) IMPUTADO : WILSON MACKAY GUERRERO DEFENSOR : SERGIO BALCAZAR ARIAS FISCAL : PAOLA ACEVEDO VERA Antofagasta, trece de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, const

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