6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTOFER ROBERTO ROSAS JARA

Rol

O-18-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: I.- Hechos. El día 18.04.2024, a las 23:10 horas, en la intersección de Av. Cardenal Raúl Silva Henríquez con Av. Manuel Rodríguez, comuna de la Granja, el imputado CRISTOFER ROBERTO ROSAS JARA, junto a otro sujeto no identificado, abordó a la víctima de iniciales F.A.F.L, quien se encontraba a bordo de su vehículo MARCA Nissan, modelo versa, año 2017, color blanco PPU JJJH-87, intimidándolo con armas blancas tipo cuchillo, y manifestándole: “pasa las llaves, tu billetera y el celular, bájate del auto”, obligando a la víctima a descender del vehículo, sustrayéndole, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un celular marca Iphone 13 pro max, una billetera y el vehículo, en el cual se dieron a la fuga con las especies en su poder.- II. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público, los hechos enunciados en los hechos anteriormente, configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, descrito en el Artículo 436 Inc. 1, en relación a los Artículos 432, 433 y 438 del Código Penal. Código: CXXTXTEVCNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 III. Grado de desarrollo de los delitos. A juicio del Ministerio Público, el delito; ROBO CON INTIMIDACIÓN, se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. IV.- Participación de los acusados. En esta presentación se atribuye a los acusados la participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N°1 del Código Penal, respecto del delito imputado. V.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio Público, respecto del imputado, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad: AGRAVANTE, Artículo 12 N° 16. VI.- Preceptos legales aplicables. Se aplican al caso los siguientes preceptos legales. Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15, 18,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces, José Manuel Rodríguez Guerra, quien la presidió; Françoise Giroux Mardones, como tercera integrante; y por Macarena Rubilar Navarrete, como redactora, el día cinco de marzo pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2.400.445. 331-6, RIT N° 18-2025, seguida en contra del acusado Cristofer Roberto Rosas Jara, cédula de identidad N°19.118.546-3, nacido en Santiago el día 11 de octubre de 1995, soltero, sin oficio, domiciliado en Jaspe N°1475 Block 14 depto. 13, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Miguel Villavicencio Castañeda; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo del defensor penal público Felipe Bravo Sotomayor. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: I.- Hechos. El día 18.04.2024, a las 23:10 horas, en la intersección de Av. Cardenal Raúl Silva Henríquez con Av. Manuel Rodríguez, comuna de la Granja, el imputado CRISTOFER ROBERTO ROSAS JARA, junto a otro sujeto no identificado, abordó a la víctima de iniciales F.A.F.L, quien se encontraba a bordo de su vehículo MARCA Nissan, modelo versa, año 2017, color blanco PPU JJJH-87, intimidándolo con armas blancas tipo cuchillo, y manifestándole: “pasa las llaves, tu billetera y el celular, bájate del auto”, obligando a la víctima a descender del vehículo, sustrayéndole, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un celular marca Iphone 13 pro max, una billetera y el vehículo, en el cual se dieron a la fuga con las especies en su poder.- II. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público, los hechos enunciados en los hechos anteriormente, configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, descrito en el Artículo 436 Inc. 1, en relación a los Artículos 432, 433 y 438 del Código Penal. Código: CXXTXTEVCNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 III. Grado de desarrollo de los delitos. A juicio del Ministerio Público, el delito; ROBO CON INTIMIDACIÓN, se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. IV.- Participación de los acusados. En esta presentación se atribuye a los acusados la participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N°1 del Código Penal, respecto del delito imputado. V.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio Público, respecto del imputado, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad: AGRAVANTE, Artículo 12 N° 16. VI.- Preceptos legales aplicables. Se aplican al caso los siguientes preceptos legales. Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 28, 50, 74, 432, 433, 436 Inc. 1, 438 y 439, todos del Código

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 28, 31, 50, 68, 69, 432, 436 inciso 1°y 439 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N° 19.970; Ley N° 18.556 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA que: I.- Se CONDENA a Cristofer Roberto Rosas Jara, ya individualizado, como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN en grado de consumado, perpetrado el día 18 de abril 2024, en la comuna de La Granja, a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, SIN COSTAS. II.- No reuniéndose los requisitos de la Ley N° 18.216, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, la que se les contará desde el día 18 de abril 2024, fecha a partir de la cual se encuentran ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, según consta en el auto de apertura del juicio oral. III.- Se decreta el COMISO de NUE 5615826 // 02 cuchillos, de 29 cm y de 22 cm aproximadamente. Ejecutoriada esta sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda para hacer cumplir lo resuelto y remítase los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de la causa para la ejecución de las penas, y lo dispuesto en el artículo 17 inciso segu

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTOFER ROSAS JARA. DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN. RUC : N°2.400.445. 331-6. RIT : N° 18-2025. Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces, José Manuel Rodríguez Guerra, quien la presidió; Franço

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