CARRERA/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA
Rol
O-566-2022
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña KARINA GABRIELA CARRERA BOBADILLA, enfermera, domiciliada en calle El Arrayán Nº 13.181, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador HOSPITAL METROPOLITANO LA FLORIDA ELOÍSA DÍAZ, rol único tributario Nº 65.045.485- 9, representado legalmente por don Rubén Carlo Gennero Riganti, ambos con domicilio en calle Froilán Roa Nº 6.542, comuna de La Florida, a fin de que el tribunal, acogiendo su demanda declare la existencia de una relación laboral entre las partes, haga lugar al despido injustificado, sanción de nulidad, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional, las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a trabajar para la demandada el 16 de marzo de 2020, para desempeñarse ejerciendo su profesión de enfermera en las dependencias del Hospital La Florida Eloísa Díaz, ubicado en calle Froilán Roa Nº 6.542, comuna de La Florida, suscribiendo una serie de contratos a plazo, recibiendo una remuneración de $1.903.752 indicando que esta remuneración era por una jornada de 44 horas semanales para desempeñarse en el servicio de Urgencia Adulto del Hospital antes mencionado. En cuanto a las condiciones contractuales adicionales, mensualmente, trabajaba turnos extras, los que le eran pagados, al mes inmediatamente siguiente, previa liquidación que efectuaba la demandada de la cantidad de turnos, y en consecuencia horas extras trabajadas, así, suscribía un contrato, a modo de ejemplo contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 1 de septiembre de 2020, por el período del 1/8/2020 al 31/8/2020, por la suma de $606.541.- detallando los siguientes. Señala, que fue contrata fuera del marco normativo permitido para la demandada, dado que su giro, corresponde a otorgar atención médica para los ciudadanos, en los términos y condiciones para los cuales fue creada, pero, sin lugar a dudas, su giro habitual, es prestar servicios de salud a las personas sin distinción de tipos de patología, tratamiento, etcétera. En su caso, al desempeñarse como enfermera en las dependencias del Hospital Clínico La Florida, corresponde a servicios que no pueden ser calificados de accidentales porque ello contravendría la propia disposición legal, que prohíbe la contratación de servicios profesionales bajo la figura de honorarios, cuando estos guarden correlato con la habitual actividad del servicio que los contrató. En su caso, no se da cumplimiento al requisito de accidentalidad en relación a la habitualidad, según lo exigido por el artículo 11 de la Ley Nº 18.834 Por último, en cuanto al término de la relación laboral indica que con fecha 25 de septiembre de 202
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña KARINA GABRIELA CARRERA BOBADILLA, en contra de HOSPITAL METROPOLITANO LA FLORIDA ELOÍSA DÍAZ. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. : RIT O-566-2022 RUC 22- 4-0381564-4 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña KARINA GABRIELA CARRERA BOBADILLA, enfermera, domiciliada en calle El Arrayán Nº 13.181, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador HOSPITAL METROPOLITANO LA FLORIDA
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