Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

MP C/ JOSÉ HUMBERTO PARRA YÁÑEZ

Rol

O-52-2025

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°52-2025 seguido contra JOSÉ HUMBERTO PARRA YÁÑEZ, cédula de identidad N° 16.270.035-9, chofer, nacido en Talca el 27 de noviembre de 1985, 39 años, Cuarto año de Enseñanza Media, soltero, con domicilio en Villa Lomas de Lircay, calle 20 Norte A N.º 1941 de Talca, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Francisco Prieto Araya. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, por intermedio de la fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. – Que, los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal, se encuentran contenidos en el auto de apertura de juicio oral de fecha 3 de febrero de 2025 en el que se señala lo siguiente: “En Talca, el día 09 de agosto del año 2024, aproximadamente a las 21:30 horas, en circunstancias que la víctima José Alfredo Álvarez Álvarez, se encontraba atendiendo su Mini Market de nombre Liz ubicado en calle 5 sur 18 oriente número 693, al lugar ingresó el imputado José Humberto Parra Yáñez con el propósito de sustraer dinero de la recaudación del día en el referido local, simulando ingresar a comprar alcohol señalándole la víctima que no vendía alcohol en su local. Acto seguido le solicita un aporte voluntario para luego sorpresivamente señalarle a la víctima en forma intimidante y Código: XBHVXTFGWRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amenazante “Te tiraste concha de tu madre, entrégame toda la plata”, abalanzándose detrás del mesón del referido local donde la víctima mantenía una caja recaudadora de dinero en una caja de madera con $180.000, en dinero efectivo, intentando la víctima impedir la sustracción comenzando un forcejeo con el imputado logrando reducirlo, impidiendo que en definitiva consumara el delito, luego llegó hasta el lugar un primo de la víctima de nombre O.I.G.Á., interviniendo también para reducir al imputado toda vez que éste intentó escapar hacia el interior del inmueble de la víctima, generándose un forcejeo en el que cayó un estante de vidrio denominado cooler, contenedor de bebidas energéticas continuando el forcejeo de la víctima con su primo y con el imputado, cayendo al suelo, golpeándose el imputado el rostro y resultando lesionada la víctima en el dedo meñique de su mano. Luego logran tanto la víctima como su primo reducir al imputado quién tomó un encendedor manifestándole a Álvarez Álvarez: “te voy a matar y te voy a quemar tu caga de local concha de tu madre”, logrando la víctima quitarle el encendedor y luego entregarlo a personal policial, que llegó hasta el lugar”. El Ministerio Público señala que los hechos antes descritos, configura el delito de Robo con Violencia e Intimidación en grado frustrado de conformidad al artículo 436 inciso primero del Código Penal. Le atribuye al acusado, JOSE HUMBERTO PARRA YAÑEZ, la calidad de AUTOR. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita la pena de 5 AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, Registro de Huella Genética de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970 y a las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. - Que no se establecieron convenciones probatorias conforme se señala en el auto de apertura. TERCERO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló que se va a remitir a los hechos contenidos en la acusaci

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en tal sentido. Asimismo, solicitó que el tribunal estimara concurrente la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal atendido la declaración prestada en la audiencia. Pidió que la pena se rebajara en un grado y se condenara a su representado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. DÉCIMO TERCERO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Que, el tribunal ha resuelto desechar la solicitud de la defensa en cuanto a tener por concurrente la circunstancia atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, puesto que no existe ningún antecedente aportado por el acusado que permita Código: XBHVXTFGWRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vislumbrar algún nivel de colaboración en tal sentido. Aún sin su declaración, la prueba de cargo del Ministerio Público resultaba suficiente para establecer el hecho punible y su participación en el ilícito y los dichos del enjuiciado , más bien, entorpecieron el esclarecimiento de los hechos al manifestar que todo había sido un invento y declararse inocente imputándole a la víctima la conducta dolosa de haber salido del local para agredirlo e introducirlo al interior del minimarket para seguir golpeándolo sin motivo alguno , por lo que no cabe reconocimiento de la atenuante . DÉCIMO CUARTO: Exten

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : 2400937974-2 RIT N° : 52-2025 Acusado : José Humberto Parra Yáñez Delito : robo con intimidación Talca, catorce de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°52-2025 seguido contra JOSÉ HUMBERTO PARRA YÁÑEZ, cédula de identidad N°

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