MP C/ MIGUEL ANGEL ISRAEL JIMÉNEZ SANDOVAL
Rol
O-692-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Miguel Angel Israel Jiménez Sandoval, cédula nacional de identidad Nº 20.685.283-6, domiciliado en calle 18 de septiembre Nº 40, de la comuna de Lanco, 27 años, mueblista, chileno, soltero. Incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 11 de septiembre del 2024, alrededor de las 17:55 horas el acusado fue sorprendido, en intersección de calles Francisco Bilbao con Esmeralda, de la comuna de Loncoche, al interior de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placa patente XT-9777 en compañía de un sujeto con orden de detención vigente. Al momento de la fiscalización, personal policial percibe un fuerte olor a marihuana, sorprendiendo al acusado quien mantenía en su poder una bolsa de nylon color amarilla, en cuyo interior se encontraba una sustancia vegetal color verdosa que por apariencia, color y textura sugería marihuana y respecto de la cual el acusado no dio respuesta satisfactoria sobre su posesión. La referida sustancia fue sometida a la prueba de campo, arrojando coloración positiva a cannabis sativa y un peso bruto de 112 gramos 100 miligramos, de la droga incautada. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 N° 6, 11 Nº 9, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 68, 69 y 70 del código penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 406 y siguientes del código procesal penal; artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don Miguel Angel Israel Jiménez Sandoval, cédula nacional de identidad Nº 20.685.283-6, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, hecho cometido el día 11 de septiembre de 2024, en la comuna de Loncoche, a la pena de cien días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio públ
Fundamentos
Considerando que la ejecución de la pena sustitutiva decretada, deberá cumplirse en el Centro de Reinserción Social de Valdivia, y existiendo una distancia considerable entre dicha comuna y la de Loncoche, conforme lo dispone el artículo 36, inciso 2, de la Ley N°18.216, este Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 N° 6, 11 Nº 9, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 68, 69 y 70 del código penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 36, 45, 297, 340, 342, 343, 348, 406 y siguientes del código procesal penal; artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don Miguel Angel Israel Jiménez Sandoval, cédula nacional de identidad Nº 20.685.283-6, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, hecho cometido el día 11 de septiembre de 2024, en la comuna de Loncoche, a la pena de cien días, de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Valdivia, por el término de un año. Debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5° de la citada ley, esto es, a) residencia en un lugar determinado, b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, y c) Ejercicio de una profesi
Texto Completo (Preview)
Loncoche, doce de marzo de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Miguel Angel Israel Jiménez Sandoval, cédula nacional de identidad Nº 20.685.283-6, domiciliado en calle 18 de septiembre Nº 40, de la comu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica