VALDEBENITO/ACOSTA SOTO
Rol
C-2378-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 06 de julio de 2021, comparece doña MÓNICA DE LOURDES VALDEBENITO QUIROZ, enfermera, domiciliada en calle Villareal Poniente N° 159, Valle Noble, Concepción, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don HÉCTOR ABELARDO ACOSTA SOTO, empleado público, domiciliado en calle J N° 989, casa 10, Condominio Los Notros, brisas del Sol Talcahuano, solicitando: a) se declare terminado el contrato de arrendamiento; b) que el demandado debe pagar el total de las rentas adeudadas por un monto de $906.000, y las que se devenguen hasta la terminación del juicio y hasta que se efectúe la restitución o el pago, más el reajuste indicado en el Art. 21 de la Ley Nº 18.101; c) que el demandado pague los consumos insolutos de luz, agua y gas y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, todo ello con costas. Funda su demanda señalando que dio en arrendamiento al demandado de autos desde el 9 de septiembre del 2019, por el plazo de 24 meses, renovable por 12 meses, la propiedad ubicada en calle J N° 989, casa 10, Condominio Los Notros, brisas del Sol Talcahuano. Indica que la renta mensual pactada es de $440.000, pagadera los 15 primeros días de cada mes, reajustable cada 12 meses. Sostiene que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento del mes de mayo y junio del año 2021, por lo que adeuda, por concepto de arriendo el día de hoy la suma de $906.000.- Agrega que adeuda además hasta el díe de hoy el pago de luz, por un monto de $596.400, gas por un monto de $273.200, y agua potable, por un monto $273.640. Señala que el demandado debe pagar las rentas atrasadas reajustadas en la misma proporción en que ha variado el valor de la Unidad de Fomento, entre la fecha en que debió realizarse cada pago, y aquélla en que efectivamente pague, conforme con el art. 21 de la ley Nº 18.101; o en subsidio con el aumento del I.P.C., el demandado debe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que doña MÓNICA DE LOURDES VALDEBENITO QUIROZ, enfermera, domiciliada en calle Villareal Poniente N° 159, Valle Noble, Concepción, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don HÉCTOR ABELARDO ACOSTA SOTO, empleado público, domiciliado en calle J N° 989, casa 10, Condominio Los Notros, brisas del Sol Talcahuano, solicitando: a) se declare terminado el contrato de arrendamiento; b) se declare que el demandado debe pagar el total de las rentas adeudadas por un monto de $906.000, y las que se devenguen hasta la terminación del juicio y hasta que se efectúe la restitución o el pago, más el reajuste indicado en el Art. 21 de la Ley Nº 18.101; c) se declare que el demandado pague los consumos insolutos de luz, agua y gas y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, todo ello con costas. Demandó de desahucio en forma subsidiaria a don Héctor Abelardo Acosta Soto, ya individualizado, para el caso que el demandado enervara la acción de terminación del contrato pagando lo adeudado, a fin de que sea condenado al pago de lo debido y a restituir la propiedad en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que se sirva fijar el tribunal, de acuerdo al mérito de autos. 2°.- Que la parte demandada legalmente notificada no contestó la demanda, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión ha rendido la siguiente prueba: I. Documental (folio 1 y 11): a) Copia de contrato de arriendo entre las partes b) Copia de boleta de ESSBIO que da cuenta de una deuda, del inmueble materia de este juicio, por la suma de $273.640, con fecha de vencimiento 16 de junio del 2021. c) Detalle de facturación de cobro se servicios eléctricos, del inmueble materia de este juicio, con un monto total a pagar de $596.400, con un saldo anterior de $532.813.- d) Impresión de página de Gasco en que aparece una deuda del inmueble arrendado con un total de deuda de $273.200, con un saldo anterior de $241.100. e) Boleta de deuda emanada de ESSBIO, referente al inmueble de autos. f) Cupón de pago emanado de CGE, referente al inmueble de autos. g) Impresión de página web de Gasco en que aparece la deuda referente al inmueble materia de esta causa. 4°.- Que, de conformidad a lo estatuido por el artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. En la especie debía el actor probar la existencia de la relación contractual aludida en la demanda y, conjuntamente, la expiración del plazo de su contendor para usar el inmueble arrendado. 5°.- Que de la prueba documental rendida en autos ya individualizada en el considerando tercero, no objetada por la contraria, específicamente el contrato de arrendamiento celebrado entre las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.955, 1.698, 1.942, 1.947 y 1.977 del Código Civil, lo dispuesto en la ley 18.101, y los artículos 170 , 144, 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle J N° 989, casa 10, Condominio Los Notros, brisas del Sol Talcahuano. II.- Que, se condena al demandado a restituir el inmueble en el término de 10 días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse. III.- Que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la suma de $880.000, por la renta adeudada de los meses de mayo y junio, ambas del año 2021 -en razón de una renta mensual pactada de $440.000- y, las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble, suma que debe pagarse debidamente reajustada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101. y que se determinará en la etapa procesal correspondiente. IV.- Que se condena al demandado al pago de las sumas por consumos domiciliarios de luz, agua y gas que corresponden al inmueble arrendado, por la suma total de $1.246.450 según lo razonado en el motivo décimo de este fallo, y los devengados durante la tramitación del juicio y hasta que se efectué la restitución, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 y en el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 18.101. V.- Que no se emitirá pronunciamiento respe
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2378-2021 CARATULADO : VALDEBENITO/ACOSTA SOTO Concepción, veintitrés de Septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 06 de julio de 2021, comparece doña MÓNICA DE LOURDES VALDEBENITO QUIROZ, enfermera, domiciliada en calle Villareal Poniente N° 159, Valle Noble, Concepción, e interpone demanda
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