C/ MIGUELA DE LOS SANTOS
Rol
O-3543-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N°6 y N° 9, 14, 15 nº1, 24, 29, 50 ,67 todos los Código Penal; artículos 1, , 2, 4 , 45 y siguientes de la ley. 20000 y artículos 45 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MIGUELA DE LOS SANTOS, ya individualizada a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión para cargo y oficio público en su calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas sustancias psicotrópicas o estupefacientes, ilícito descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, y perpetrado con fecha 11 de agosto de 2023 en la comuna de Independencia. II. Que, reuniendo la sentenciada los presupuestos de la ley Código: RDKXXTNEPLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 18.216 la pena corporal será sustituida por la pena de remisión condicional de la pena por el período de observación de un año. Debe iniciar el cumplimiento dentro de décimo día de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el caso de quebrantamiento no hay abonos que reconocer. III.- Que la pena de multa se sustituye por reclusión y se tiene por cumplida con el día de control de detención fracción superior a 12 horas. IV.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de conformidad con la Ley 20.000. V.- Dese cumplimiento por el Registro Civil con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. V. No se condena en costa a la sentenciada por la aceptación del procedimiento abreviado, que ha significado al estado un ahorro de recursos humanos y materiales. Se renunciaron a plazos y recursos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su opor
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MIGUELA DE LOS SANTOS, ya individualizada a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión para cargo y oficio público en su calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas sustancias psicotrópicas o estupefacientes, ilícito descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, y perpetrado con fecha 11 de agosto de 2023 en la comuna de Independencia. II. Que, reuniendo la sentenciada los presupuestos de la ley Código: RDKXXTNEPLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 18.216 la pena corporal será sustituida por la pena de remisión condicional de la pena por el período de observación de un año. Debe iniciar el cumplimiento dentro de décimo día de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Para el caso de quebrantamiento no hay abonos que reconocer. III.- Que la pena de multa se sustituye por reclusión y se tiene por cumplida con el día de control de detención fracción superior a 12 horas. IV.- Se decreta el comiso de efectos e instrumentos del delito de conformidad con la Ley 20.000. V.- Dese cumplimiento por el Registro Civil con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. V. No se condena en costa a la sentenciada por la acept
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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2300871489 – 4 RIT: 3543-2023 IMPUTADO: MIGUELA DE LOS SANTOS CEDULA DE IDENTIDAD 0026437853-2 DELITO Tráfico ilícito de
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