1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORA/MANANTIAL S.A.

Rol

O-2512-2022

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS ALEXIS JOFRÉ, cédula de identidad N° 17.671.124-8, domiciliado en avenida Costanera Poniente N° 500, departamento 242, torre K, comuna de Lampa, doña MACARENA DE LAS MERCEDES ROJAS IBARRA, cédula nacional de identidad N° 13.681.658-6, domiciliada en Magallanes N° 4880, comuna de Estación Central, y doña ROSA ADRIANA MORA DÍAZ cédula nacional de identidad N° 10.919.949-4, domiciliada en Laguna Verde Oriente N° 187, comuna de Maipú, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, en contra de su ex-empleadora MANANTIAL S.A., RUT N° 96.711.590-8, comercializadora de dispensadores y soportes de agua, y representada por don Christian Bravo Sauterel, cédula de identidad N° 11.500.126-4, ambos domiciliados en calle Los Robles N° 540, comuna de Quilicura. Expresa el demandante don Matías Aléxis Jofré González que inicio sus funciones el 17 de noviembre de 2014 en la empresa demandada, realizando funciones a la época del despido de ejecutivo de cobranza, teniendo una remuneración de $1.309.293. El 23 de marzo del 2022 fue notificado verbalmente de su desvinculación, sin invocar causal alguna, suscribiendo el 01 de abril de 2022 el finiquito, con reserva de derechos, indicando que la causal de despido es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin haber recibido la carta hasta después de la firma del finiquito, dejándolo en indefensión. Recibió, tras la firma del finiquito la suma de $9.219.800, mediante transferencia electrónica. Por su parte, señala la demandante doña Macarena de las Mercedes Rojas Ibarra que inicio sus funciones el 16 de agosto de 2016 en la empresa demandada, realizando funciones a la época del despido de ejecutivo de cobranza, teniendo una remuneración de $867.768. El 23 de marzo del 2022 fue notificada verbalmente de su desvinculación, sin invocar causal alguna, suscribiendo el 01 de abril de 2022 el finiquito, con reserva de derechos, indicando que la causal de despido es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin haber recibido la carta hasta después de la firma del finiquito, dejándola en indefensión. Recibió, tras la firma del finiquito la suma de $6.195.132, mediante transferencia electrónica. Finalmente, indica la demandante doña Rosa Adriana Mora Díaz que inicio sus funciones el 01 de marzo de 2020 en la empresa demandada, realizando funciones a la época del despido de encargada de crédito y cobranza, teniendo una remuneración de $1.599.630. El 23 de marzo del 2022 fue notificada verbalmente de su desvinculación, sin invocar causal alguna, suscribiendo el 01 de abril de 2022 el finiquito, con reserva de derechos, indicando que la causal de despido es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin haber recibido la carta hasta después de la firma del finiquito, dejándola en indefensión. Recibió, tras la firma del finiquito la suma de $4.968.467, mediante transferencia electrónica. En los tres ca

Fallo

se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como consecuencia la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el descuento mantendría su eficacia, a pesar de la ilicitud del despido.” (Sentencia de unificación de jurisprudencia de fecha 23 de junio de 2022, Rol N°30241-2021). DÉCIMO TERCERO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por este sentenciador, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el tribunal. DÉCIMO CUARTO: Que al no ser la demandada totalmente vencida, cada parte pagara sus propias costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 172, 420, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, 13 de la Ley 19.728, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don MATÍAS ALEXIS JOFRÉ GONZÁLEZ, por doña MACARENA DE LAS MERCEDES ROJAS IBARRA y por doña ROSA ADRIANA MORA DÍAZ en contra de MANANTIAL S.A., todos ya individualizados y, en consecuencia se declara que: I. El despido realizado a los demandantes es improcedente, y se condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. A don Matías Alexis Jofré González a. La suma de $ 2.749.515 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. b. La suma de $ 1.553.640 por concepto de descuentos de aporte a AFC realizad

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a cinco de octubre de dos mil vientidos VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS ALEXIS JOFRÉ, cédula de identidad N° 17.671.124-8, domiciliado en avenida Costanera Poniente N° 500, departamento 242, torre K, comuna de Lampa, doña MACARENA DE LAS MERCEDES ROJAS IBARRA, cédula nacional de identidad N° 13.681.658-6, domiciliada e

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