C/ ESTEBAN RICARDO BASCUÑÁN GÁLVEZ
Rol
O-10804-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : “El día 14 de noviembre del año 2024, a las 23:30 horas aproximadamente el imputado Esteban Ricardo Bascuñán Galvez, en compañía de sujetos no identificados hasta este momento, se dirigieron a la ferretería de nombre " Distribuidora Agrícola Buin Limitada" Ubicada en Francisco Javier Kruger N°1873, sector Linderos de la comuna de Buin, a este lugar el imputado Ingreso por la parte posterior del local comercial, el que es colindante con una linea férrea, a través de forado causando daños en cercos de concreto y metálicos, que guarnecían el lugar, a saber panderetas, cortando alambrado para así ingresar a la ferretería y sustraer 15 cajas de cerámicas de 36 x 35 cm y tubos de cobre, 60 unidades aproximadamente, especies todas avaluadas en el monto de 1.500.000. posteriormente habiéndose dado a la fuga del lugar, el imputado con las especies en su poder fue sorprendido por Funcionarios policiales en las inmediaciones del lugar, específicamente e la linea Férrea colindante con la ferretería próximo a la calle Teniente Merino, manteniendo en su poder una de las cajas de cerámica sustraída, procediéndose a la detención”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Código: HYVPXTXNDRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Visto lo anterior y, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 29, 49, 68, 69 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ESTEBAN RICARDO BASCUÑAN GALVEZ, cédula de identidad N° 19.259.999-7 ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado c
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ESTEBAN RICARDO BASCUÑAN GALVEZ, cédula de identidad N° 19.259.999-7 ya individualizado, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado consumado, cometido en esta jurisdicción el 14 de noviembre de 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIA de presidio menor en su grado mínimo y suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, por cumplir el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CCP BUIN por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para dichos efectos, deberá presentarse en el CCP referido dentro de plazo de décimo día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, dejándose constancia que en el evento de revocación o quebrantamiento, se debe considerar como abono el tiempo de cumplimiento de la misma sin otros días de abono a considerar. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del juicio, por haber admitido someterse a las reglas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público y ser además representado por la Defensoría Penal Pública. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : Once de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : ESTEBAN RICARDO BASCUÑÁN GÁLVEZ, cédula de identidad N° 0019259999-7, con domicilio en Calle Los Aromos N°984, La Trilla Nº, comuna de Paine. Víctima : TOMÁS GUILLERMO KOEHN YAVAR. Fiscal : GUILLERMO TAPIA MORALES Defensor : EDUARDO MÉND
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