PABLO IGNACIO GONZALEZ HIDALGO C/ OLKER ANDRÉS CÁRDENAS RIQUELME
Rol
O-5856-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 23 de junio de 2024, alrededor de las 20:00 horas, el imputado OLKER ANDRES CARDENAS RIQUELME, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente SX-2511, marca Mazda, modelo artis, color verde, y al llegar a la intersección de Camino Los Tilos con Avenida Calera de Tango, de la comuna de Calera de Tango, impacto a la víctima Pablo Ignacio González Hidalgo, quien conducía la motocicleta placa patente JJS-091, marca Suzuki, modelo DL 250, de color negro. Producto de lo anterior, la víctima resulto con lesiones de carácter leves, y la motocicleta con daños avaluados en la suma de $3.000.000. Es en dicho contexto, que al llegar al lugar los funcionarios policiales se percatan que el imputado mantenía halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, motivo por la cual fue sometido a la prueba respiratoria, la cual arrojó 1.94 g/l de alcohol en la sangre, y sometiéndolo posteriormente al examen de alcoholemia, el cual arrojó 1.03 g/l de alcohol en la sangre. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: RLDRXTWRJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: San Bernardo, once de marzo de dos mil veinticinco. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 30, 49 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a Olker Andrés Cárdenas Riquelme, cédula de identidad N° 16.390.360-1, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, c
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Olker Andrés Cárdenas Riquelme, cédula de identidad N° 16.390.360-1, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad con resultados de daños y lesiones leves, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley N° 18.290, delito cometido en la comuna de Calera de Tango, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 23 de junio de 2024. II.- Que tanto la pena privativa de libertad, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, como la multa impuesta, se tienen por cumplidas en atención al tiempo que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en esta causa, desde el 24 de junio de 2024 hasta la fecha. Aplicando la conversión correspondiente a 12 horas diarias, dicho período equivale a 173 días, de los cuales se imputan 61 días al cumplimiento de la pena privativa de libertad y la suspensión de cargo u oficio público, y 6 días al pago de la multa. III.- Que en cuanto a la pena de suspensión de la licencia de conducir, se reconoce como abono el período durante el cual la licencia ha permanecido retenida en este tribunal, en virtud de la medida cautelar de suspensión provisoria, desde el
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : once de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : OLKER ANDRÉS CÁRDENAS RIQUELME, cédula de identidad N° 0016390360-1, fecha de nacimiento 10 mayo 1986, con domicilio en Calle Lucero del Alba Sitio 23, Poblacion Los Tilos, comuna de Calera de Tango.. Fiscal : DANIEL RIOS KARL Querella
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