Juzgado de Garantía de San Bernardo

PATRICIO ARMANDO GARCES ALTAMIRANO C/ EDUARDO ESTEBAN TAMAYO FUENTES

Rol

O-7275-2022

Fecha

9 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Que el día 07 de agosto de 2022, alrededor de las 01:40 horas, funcionarios de Carabineros de Chile sorprendieron al imputado Eduardo Esteban Tamayo Fuentes conduciendo el automóvil marca NISSAN, modelo V-16 patente LF-1438, en calle Aníbal Pino, frente al número 358 en la comuna de Buin, el cual mantenía encargo vigente por el delito de hurto, circunstancia que el imputado conocía o no podía menos que conocer Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 11, 15, 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a EDUARDO ESTEBAN TAMAYO FUENTES, a la pena de 541 días de prisión presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito Código: BKMZXTZXEKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el seis de agosto de 2022. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 2 años, sujeto a la asistencia y observación del corres

Fallo

se declara: i.- Que se condena a EDUARDO ESTEBAN TAMAYO FUENTES, a la pena de 541 días de prisión presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito Código: BKMZXTZXEKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el seis de agosto de 2022. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 2 años, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido, privado de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto a prisión preventiva el sentenciado en la causa, fue

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : nueve de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : EDUARDO ESTEBAN TAMAYO FUENTES, cédula de identidad N° 0017239416-7, nacido el día 15 de junio de 1989, con domicilio en Calle LUIS RODRIGUEZ TOBAR Nº 13, comuna de Buin. Fiscal : ROBINSON ARRIAGADA HIGUERAS . Defensor : FRANCISCA PANDO C

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