YÁÑEZ/PROCESADORA ANTILLAL SPA
Rol
O-38-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Inicio de la relación laboral. Su representada ingresó con fecha 06 de Octubre de 2011 a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del trabajo para la empresa “SOCIEDAD COMERCIAL ANTILLAL LIMITADA”, RUT 76.363.120-6. En Febrero de 2013, la demandada cambia su razón social a “FRIGORÍFICO ANTILLAL LIMITADA”, RUT 76.240.588-1; en junio de 2015 cambia nuevamente de razón social a “COMERCIALIZADORA ANTILLAL LIMITADA”, RUT 76.240.542-30, y en la actualidad es “PROCESADORA ANTILLAL SPA”, RUT 77.050.583-6, todas empresas representadas legalmente por don JOSÉ MARCELO ROJAS MUÑOZ, ya individualizado y con domicilio en avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1912, Providencia, sin notificar a la trabajadora, si cada empresa se constituye como continuadora legal y contractual del empleador anterior o si se trata de empresas distintas. Esta situación contractual es proporcionada por el registro del nombre y rut del empleador en las cartolas de las cotizaciones de previsión social de la actora. Su representada prestó servicios en calidad de operaria de packing frigorífico, embalaje y faenas de temporada y unilateralmente se le cambió las funciones por la de trabajo de aseo, cocina, lavado, planchado y cuidado de dos menores de edad en la residencia del representante legal de la empresa demandada, don José Marcelo Rojas Muñoz, se debe tener presente que la actora y el demandado, se conocen desde que ambos eran estudiantes, por lo que existía un alto grado de confianza de su representada respecto de la demandada de más de 30 años. Entre el 03 de Enero y Julio de 2011, trabajó para la demandada como operaria de packing o embalaje frigorífico de temporada de productos berries. Luego, el 6 de Octubre de 2011, se le contrató para desempeñar las mismas funciones por 45 horas semanales, en jornadas de 18:30 a 23 horas y de 23:30 a 02:30 horas, con un descanso de 30 minutos para colación. No recibía sus liquidaciones mensualmente, pero se registra un monto de renta imponible el mes de Mayo de 2021 ascendente a la suma de $ 408.125, conformada por un sueldo base, un bono permanente de colación de $ 9.499 y gratificación legal . Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendía a $ 408.125.- Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 13 de Julio de 2021, la trabajadora puso término al vínculo laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo160 N° 1 letra a) esto es, “ falta de probidad” y N° 7 del mismo artículo, esto es “ Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, ambas normas del Código del Trabajo, mediante carta de despido indirecto enviado a la Inspección del Trabajo y al domicilio de la demandada, a saber por: 1. No pagar cotizaciones de Fonasa en desde el año 2012 a la fecha. 2. No pagar cotizaciones de A
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 10,162, 420, 446 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña MARINA CAROLA YAÑEZ LÓPEZ, en contra de; “PROCESADORA ANTILLAL S.P.A.”, RUT: 77.050.583-6, PROCESADORA ANTILLAL S.P.A. RUT: 77.050.583-6; COMERCIALIZADORA ANTILLAL LTDA., RUT 76240542-3; SOCIEDAD COMERCIAL ANTILLAL LTDA. RUT 76.363.120-6 y FRIGORÍFICO ANTILLAL LTDA. RUT 76.240.588-1, todas representadas legalmente por don José Marcelo Rojas Muñoz. II. En consecuencia, se declara la existencia de Unidad Económica de las personas jurídicas demandadas, sólo para efectos de las responsabilidades emanadas del contrato de trabajo. III. Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes de este juicio, vigente desde el día 06 de Octubre de 2011 y hasta el día 13 de Julio de 2021 época en que produjo sus efectos despido indirecto efectuado por la demandante trabajadora por concurrencia de grave incumplimiento de obligaciones que impone el contrato de trabajo, siendo la última remuneración la correspondiente a $408.125. IV. Consecuencialmente se condena a la demandada al pago indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $ 408.125. V. Indemnización por 10 años de servicios equivalente a $4.081.250. VI. Incremento del 50% (art.171 inciso 1 del Código del Trabajo), equivalente a $2.040.625. VII. Al pago de $204.062 correspondie
Texto Completo (Preview)
Linares, tres de octubre de dos mil veintidós CAUSA RUC 21-4-0349577-5 RIT O-38-2021 MATERIA Despido Indirecto y otros Código L 031 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE MARINA CAROLA YÁÑEZ LÓPEZ RUN 10.784.646-8 ABOGADO Genoveva Lina Chovan Maureira RUN 10.026.423-4 DEMANDADO COMERCIALIZADORA ANTILLAL LTDA RUT 76.240.542-3 DEMANDADO SOCIEDAD COMERCIAL ANTILLAL LIMITA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica