ESTÉVEZ CON ANDRES MEDINA WILLIAMS Y ASOCIADOS LIMITADA
Rol
O-167-2021
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña JULY CHRISTY ESTEVEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 12.212.194-1, vendedora, domiciliada en esta ciudad, calle Ginebra N° 3562, departamento N° 403, patrocinada por el Abogado don Pedro Sagardia Narváez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda por despido indebido, y cobro de prestaciones, y costas, en contra de la empresa ANDRES MEDINA WILLIAMS Y ASOCIADOS LTDA., del giro de distribución y servicios, Rut N° 77.010.520-k, representada legalmente por don Andrés Leopoldo Medina Williams, ambos con domicilio la ciudad de Antofagasta, calle Washington N° 2562, oficina 207. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, por haberse ejercido acciones procesales diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que una de las acciones deducida sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propias se resolverá la pretensión contenida en ella. La demandada, patrocinada por el Abogado don Carlos Lastra Ramos, también su apoderado en juico, al contestar pide el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 30 de noviembre de 2021, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, se hizo una breve relación de la demanda y; luego se hizo el llamado a conciliación el que fracasó por la intransigencia de las partes. Se determinó en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, referidos a la pretensión principal de tutela, la subsidiaria de despido, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada los días 5, 12 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña July Christy Estévez González, ya individualizada, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio demanda por despido indebido, con más las indemnización y prestaciones que reclama, con reajustes e intereses y costas, acciones que dirige en contra de la empresa Medina Williams y Asociados Ltda., representada por don Andrés Medina Williams. Fundamenta la demanda principal en que la relación laboral entre las partes se inició el 13 de agosto de 2019, para ejecutar labores de Ejecutiva Dealer Terreno, labor que realizó en dependencias de la empresa VTR Comunicaciones SPA, de esta ciudad. En cuanto a la jornada laboral, se fija en 45 horas semanales de lunes a sábado, distribuida en un horario de mañana de 10:00 horas hasta las 14:00 horas y en la tarde de 16:00 horas hasta las 20:00 horas. Los sábados el horario de la mañana desde las 10:00 horas hasta las 15:00 horas. Su remuneración, dice, ascendía a $ 538.411.- mensuales. Refiere que cuando la ciudad de Arica inicia su primera cuarentena por el Coronavirus, la empresa demandada tomó la decisión de pactar la suspensión temporal de los contratos de trabajo, por lo que ella accede a sus remuneraciones a través de su seguro de cesantía. Sin perjuicio de lo anterior, dice, la supervisora doña Viviana Vega solicitaba a los vendedores de terreno realizar ventas de productos y/o servicios como CATV, teléfono, internet, servicios móviles, etc., lo que ella jamás realizó ya que resultaba peligroso el acudir casa a casa ofreciendo estos servicios, más aún cuando no se otorgaban los implementos para hacerlo, como mascarillas, alcohol gel, guantes, entre otros, optando finalmente por no exponerse a un posible contagio. Debido a lo anterior, y si bien realizar dichas ventas en cuarentena no eran obligatorias, la actitud de doña Viviana cambió radicalmente, situación que se vio plasmada al retornar al trabajo, toda vez que no lograba contactarla ya que ella sólo le contestaba a quién ella quería, perjudicando de esta manera sus ventas, y pese a que ella siempre se destacó por ser una gran vendedora, superando las metas impuestas. Expone que debido a problemas de salud solicitó, con fecha 20 de enero del 2021, aproximadamente, un permiso sin goce de sueldo para el mes de febrero de ese año, a fin de seguir con un tratamiento psicológico por una fuerte depresión y crisis de pánico, seguido ante el "Cesfam Dr. Remigio Sapunar Marín". Así las cosas, comenzaron a transcurrir los días sin que dicha solicitud fuera respondida, por lo que siguió trabajando con normalidad, concurriendo a trabajar los días 1 y 2 de febrero del 2021. Con posterioridad, el día 3 de febrero, recibió un mensaje vía Whatsapp de su supervisora, preguntándole porque había firmado el libro de asistencia durante el mes de febrero si ya le había llegado la carta de
Fallo
por tanto, deberá declararse ajustado a derecho rechazándose en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido injustificado, desestimándose las prestaciones reclamadas, incluyendo la indemnización por daño moral. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- La Prueba del demandante. 1.- Documentos. TERCERO: Que, la denunciante y demandante, incorporó la siguiente prueba documental : 1.- Contrato de trabajo celebrado por las partes de fecha 13 de agosto de 2019. Consta del documento que la actora asumió la labor de Ejecutiva Dealer Terreno, de los servicios que constituyen el giro de la empresa, tales como CATV, teléfono, Internet, servicios móviles y otros. Se expresa que las laboras las cumplirá la actora en la ciudad de Arica, debiendo desplazarse a cualquier lugar para la atención de las necesidades de la empresa o el adecuado servicios a los clientes. Se fijan una jornada de 45 horas semanales, con horario de lunes a viernes, en la mañana de 10:00 a 14:00 hrs., y en la tarde de 16:00 a 20:00 hrs., y el día sábado de 10:00 a 15:00 hrs. Se adjunta anexos sobre riesgos laborales; valores por productos vendidos; y de confidencialidad. 2.- Solicitud de permiso sin goce de sueldo del período del 1 al 28 de febrero de 2021. Se trata de un formulario de prellenado, escrito a mano, con el nombre de la demandante y su Rut, donde expresa que el permiso es por motivos personales y de salud. El documento está firmado por la demandante, y con la autorización de la e
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido injustificado Demandante: Estévez González, July Demandado: Andrés Medina Williams Ltda. RIT O-167-2021 RUC 21- 4-0359432-3 ____________________________/ Arica, a tres de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña JULY CHRISTY ESTEVEZ GONZALEZ, cédula nacional de iden
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