C/ MARIO ANDRES DAVILA MACEDA
Rol
O-4560-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RECONOCIDOS El día 20 de junio de 2024, a las 06:10 horas aproximadamente, el imputado MARIO ANDRÉS DÁVILA MACEDA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Suzuki, modelo New Baleno, color blanco, P.P.U: TKRY-64, por Avenida Manuel Montt en dirección al norte, contra el normal sentido del tránsito. Es por este motivo que personal policial procede a fiscalizar al imputado, dándose cuenta en ese momento que se encontraba ebrio, pues el imputado mantenía incoherencia al hablar, inestabilidad al mantenerse de pie y su rostro totalmente congestionado. Es debido a esto que personal policial procede a detener al imputado y trasladarlo al centro asistencial Ñuñoa para la verificación de su estado de salud y la respectiva alcoholemia. De acuerdo al informe de alcoholemia N° N°13-SCL-OH-09997-24, el imputado arrojo un resultado de 3,01 g/L de alcohol en la sangre. Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 n°6 y 11n°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 68, 70 y 79 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196 y 197 de la Ley n°18.290; además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 y siguientes y 38 de la Ley n°18.216, se declara: I.- Que se condena a MARIO ANDRÉS DÁVILA MACEDA, cédula de identidad número 15.478.524-5, domiciliado en Llewellyn Jones n°1485, dpto 202, comuna de Providencia, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público Código: XLGZXTVZRMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.google.com/search?sca_esv=8f80ef324e22cd0c&rlz=1C1GCEU_enCL1125CL1125&sxsrf=AHTn8zrQW5UmQ8ZAcUfQek93JvMZc1vXFw:1741891014158&q=Llewellyn+Jones+148&spell=1&sa=X&ved=2ahUKEwjBpYvZ2YeMAxXbObkGHTaCELYQBSgAegQIDBAB 2 durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, mul
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MARIO ANDRÉS DÁVILA MACEDA, cédula de identidad número 15.478.524-5, domiciliado en Llewellyn Jones n°1485, dpto 202, comuna de Providencia, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público Código: XLGZXTVZRMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://www.google.com/search?sca_esv=8f80ef324e22cd0c&rlz=1C1GCEU_enCL1125CL1125&sxsrf=AHTn8zrQW5UmQ8ZAcUfQek93JvMZc1vXFw:1741891014158&q=Llewellyn+Jones+148&spell=1&sa=X&ved=2ahUKEwjBpYvZ2YeMAxXbObkGHTaCELYQBSgAegQIDBAB 2 durante el tiempo de la condena, si alguno desempeñare, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUARIA MENSUAL (1/3 UTM) y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS, por su participación como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley n°18.290, perpetrado el 20 de junio de 2024, en la comuna de Ñuñoa. II.- Que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley n°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas n°1970, comuna de Ñuñoa, por el período de UN AÑO. Si la pena
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1 OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2400708989-5 RIT : 4560-2024 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : MARIO ANDRÉS DÁVILA MACEDA DEFENSOR : GUIDO AGUSTO AGUILAR FISCAL : MARÍA TERESA BECKER RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : 11 n°6 y 11 n°9 AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS El día 20 de junio de 2024, a las 06:10
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