FERNANDO EDUARDO GARCÍA HERRANZ C/ ZENEN JESUS MIRADOR ARROYO
Rol
O-967-2021
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 4° Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2000983462-2 RIT: 967 - 2021 IMPUTADO: CESAR OSCAR RIVERO ZAMORA CI Nro. 26.354.457-9 I.- Hecho 1: “El día 28 de diciembre de 2020, a alrededor de las 17:00 horas, la víctima Ingo Juracy Goldhammer se encontraba junto a un amigo en la terraza del restorán “LA MAR” ubicado en Nueva Costanera N° 4076, comuna de Vitacura, lugar por el que pasó el imputado ALEYRIN JESÚS CANELÓN SILVA, quien se desplazaba en el vehículo PPU. LFYG-95 marca Hyundai modelo Grand i10, color gris, quien se percató que la víctima mantenía un reloj marca Rolex, motivo por el cual se retiró del lugar y previamente concertado con los demás miembros de la banda, les informó esta situación. Momentos después, el imputado CÉSAR OSCAR RIVERO ZAMORA en compañía de un sujeto aún no identificado, abordaron a la víctima, la intimidaron con un arma de fuego, logrando sustraerle con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, su reloj marca Rolex modelo sea dweller 43 mk1 avaluado en la suma de 11 millones de pesos, y su teléfono celular marca Apple modelo iPhone 11 pro, avaluado en 1 millón de pesos, para luego darse a la fuga por avenida nueva costanera hacia el poniente en la motocicleta que se desplazaban. Al llegar a la intersección de dicha avenida con avenida Vitacura y con el objeto de favorecer su impunidad y aseguramiento del ilícito, el imputado Rivero Zamora, quien portaba un arma de fuego, procedió a disparar al inspector municipal don Fabián Mora Tapia, quien había concurrido a prestar cooperación, cortando el tránsito para evitar la huida de los imputados, con intención de darle muerte. así, un disparo logró impactar el muslo d
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa desde el 16 de junio del 2021 a la fecha. III. Se exime el pago de las costas por haber renunciado a su derecho a juicio y evitar los costos de un juicio. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Atendida la renuncia a los plazos legales de impugnación se tiene como firme y ejecutoriada la presente sentencia. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EWVMXTZZHXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EWVMXTZZHXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T08:43:27-0300
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 4° Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2000983462-2 RIT: 967 - 2021 I
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