MP C/ MANUEL IGNACIO IRIARTE DÍAZ
Rol
O-486-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho 1 Que el día 16 de febrero del año 2024 alrededor de las 1:05 horas, el imputado MANUEL IGNACIO IRIARTE DÍAZ es sorprendido por funcionarios de Tenencia carretera Hijuelas, conduciendo en la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 126 comuna de Nogales el camión placa patente única DCFZ-65 marca Freightliner de un peso Bruto vehicular de 24.788 kilogramos, sin haber obtenido el imputado licencia profesional clase A-5 la cual lo habilitare para conducir dicho vehículo, atendido el tonelaje destinado a carga. Hecho 2 Que el día 20 de marzo de 2024 aproximadamente a las 19:00 horas de la tarde, el requerido MANUEL IGNACIO IRIARTE DÍAZ conducía un camión marca Freightliner placa patente única DCFZ-65 de un peso bruto vehicular de 24.788 kilogramos de peso bruto vehicular con ser semi-remolque placa patente única JE-4145 de un peso bruto vehicular de 31.000 kilos de peso bruto vehicular. Conducción que este efectuaba en Ruta 5 Norte, quien al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Nogales, es sujeto a una fiscalización por funcionarios de carabineros de la Tenencia Carretera de Hijuelas, quien al solicitar su licencia de conducir, se percatan que este lo hacía con licencia clase A-2 A-4 que no lo habilita para la conducción de ese tipo de vehículo, el cual requería para su conducción licencia profesional clase A-5 que no tiene el imputado, a raíz de lo cual se procede a su detención. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, artículo 194 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a MANUEL IGNACIO IRIARTE DÍAZ, cédula de identidad N° 0016053985-2, ya individualizado
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MANUEL IGNACIO IRIARTE DÍAZ, cédula de identidad N° 0016053985-2, ya individualizado, a sufrir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de conducción de vehiculo motorizado sin la licencia profesional debida, Código: NRWQXTBMRNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hechos cometidos con fecha 16 de febrero de 2024 y 20 de marzo de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituyen ambas penas por la Remisión Condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de La Serena, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, el imputado cuenta con 04 días de abono. Se establece como fecha de presentación el día 24 de marzo de 2025 a las 10:0 horas. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oport
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, diez de marzo de dos mil veinticinco Hechos: Hecho 1 Que el día 16 de febrero del año 2024 alrededor de las 1:05 horas, el imputado MANUEL IGNACIO IRIARTE DÍAZ es sorprendido por funcionarios de Tenencia carretera Hijuelas, conduciendo en la ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 126 comuna de Nogales el camión placa patente única DCFZ-65 marca Fr
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