13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ESTEBAN JAVIER GALLEGUILLOS LIEMPI

Rol

O-1161-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 del Código Penal), sin verse perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Código: NCPCXTPEGMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ESTEBAN JAVIER GALLEGUILLOS LIEMPI, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Peñalolén, el día 10 de marzo de 2025. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el 10 de marzo de 2025. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez (s) del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: NCPCXTPEGMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T11:06:3

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Galleguillos Liempi admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art. 11 N°9 del Código Penal), sin verse perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Código: NCPCXTPEGMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal;

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ESTEBAN JAVIER GALLEGUILLOS LIEMPI, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Peñalolén, el día 10 de marzo de 2025. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el 10 de marzo de 2025. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez (s) del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: NCPCXTPEGMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T11:06:37-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1161-2025 RUC : 2500327379-5 IMPUTADO : Esteban Javier Galleguillos Liempi CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.321.457-6 DOMICILIO : Calle MIRADOR AZUL N° 1134, BLOCK I, DEPTO. Nº 301, La Florida. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Infracción artículo 288 bis del Código Penal. HECHO DETERMINADO “El día 10 de marzo del año 2025, alrededor de las 17:15

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica