MP C/ FRANCISCO FELIPE FERNÁNDEZ OÑATE
Rol
O-399-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto los artículos 1, 5, 7, 11 n° 9, 12 n°16, 14 N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, 456 bis A todos del Código Penal, artículos 45, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara que: I.- Se CONDENA a FRANCISCO FELIPE FERNANDEZ OÑATE, cédula nacional de identidad n° 17.572.439-7, en su calidad de autor, del delito consumado de RECEPTACIÓN, perpetrado el día 13 de abril de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de TRESCIENTOS DIAS (300) días de prisión en su grado mínimo , y a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL ( 1 UTM) más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Como se indicó en el punto número uno, la multa asciende al monto de Una Unidad Tributaria Mensual, por lo que respecto de ella se señala que: la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en tres cuotas, cada una de ellas equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de marzo 2025 y, las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio (1/3) de unidad Código: LVFXXTMSPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributaria mensual, no pudiendo exceder de seis meses, sirviéndole de abono 1 días que estuvo privado de libertad por esta causa. III .- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 400 ( cuatrocientas ) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FA
Fallo
se declara que: I.- Se CONDENA a FRANCISCO FELIPE FERNANDEZ OÑATE, cédula nacional de identidad n° 17.572.439-7, en su calidad de autor, del delito consumado de RECEPTACIÓN, perpetrado el día 13 de abril de 2023, en la comuna de Los Vilos, a la pena de TRESCIENTOS DIAS (300) días de prisión en su grado mínimo , y a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL ( 1 UTM) más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Como se indicó en el punto número uno, la multa asciende al monto de Una Unidad Tributaria Mensual, por lo que respecto de ella se señala que: la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en tres cuotas, cada una de ellas equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de marzo 2025 y, las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio (1/3) de unidad Código: LVFXXTMSPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributaria mensual, no pudiendo exceder de seis meses, sirviéndole de abono 1 días que estuvo privado de libertad por esta causa. III .- Que, reuni
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Los Vilos, trece de marzo de dos mil veinticinco. Se deja constancia que sentencia fue dictada en registro de audio. Transcripción Parte resolutiva: Y visto los artículos 1, 5, 7, 11 n° 9, 12 n°16, 14 N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, 456 bis A todos del Código Penal, artículos 45, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara que: I.-
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