MP C/ LUIS ABELARDO ESPINOZA SÁNCHEZ
Rol
O-1567-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 12 N°16, 49, 50, 70 del Código Penal; artículo 209 de la Ley 18.219; artículo 388, 389, 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216; SE DECLARA: Código: JHKUXTRCXUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a don LUIS ABELARDO ESPINOZA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 0008591613-0, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículos motorizado con sanción vigente, previsto sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la ley 18.090 en grado desarrollo consumado cometido el día 8 de julio del año 2024 dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la asesoría legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216 se concede la sustitución de la pena privativa libertad respecto del sentenciado don Luis Abelardo Espinoza Sánchez por la reclusión parcial nocturna domiciliaria por 61 días, la que deberá cumplir en su domicilio ubicado en sector Los puquios S/N, San Fabián, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Respecto del control de la ejecución de estas penas sustitutivas entendiendo que se trata de un sector rural se deberá realizar por Carabineros correspondientes a su domicilio, debiendo en todo caso el imputado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería ubicado en la ciudad de Chillán en El Roble 976 dentro de quinto día contado desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo sanción de despachar orden de detención en su contra, a fin de dar inicio al cumplimiento de esta pena sustitutiva. En el evento de incumplimiento o quebrantamiento esta pena podrá revocarse intensificarse
Fallo
SE DECLARA: Código: JHKUXTRCXUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a don LUIS ABELARDO ESPINOZA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 0008591613-0, ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículos motorizado con sanción vigente, previsto sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la ley 18.090 en grado desarrollo consumado cometido el día 8 de julio del año 2024 dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la asesoría legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Cumpliéndose los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216 se concede la sustitución de la pena privativa libertad respecto del sentenciado don Luis Abelardo Espinoza Sánchez por la reclusión parcial nocturna domiciliaria por 61 días, la que deberá cumplir en su domicilio ubicado en sector Los puquios S/N, San Fabián, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Respecto del control de la ejecución de estas penas sustitutivas entendiendo que se trata de un sector rural se deberá realizar por Carabineros correspondientes a su domicilio, debiendo en todo caso el imputado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería ubicado en la ciudad de Chillán en El Roble 976 dentro de q
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha San Carlos., trece de marzo de dos mil veinticinco Magistrado JOSUE MARTINEZ PINTO Fiscal PABLO FRITZ HOCES Defensor ANDRES MACAYA CONTRERAS Hora inicio 02:56PM Hora termino 03:14PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos Acta cda RUC 2400784495-2 RIT 1567 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION C
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