MP C/ KAREN VANESA VILLARROEL MUÑOZ
Rol
O-1135-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 17 de junio del 2024, a eso de las 19:20 horas, el imputado JORGE IGNACIO BANDA BARRIENTOS en compañía de la co imputada Karen Villarroel Muñoz, al interior del supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Colon N°1500 de la comuna de Puerto Varas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropio de diversas especies, consistente en tres paquetes de galletas BONO BON, un kilo de carne abastero, dos kilos de carne lomo vetado, un kilo de carne punta picana, un kilo de carne asiento y un estuche marca STRACTO color rosado, especies de propiedad del referido supermercado, avaluados en la suma de $79.052.- pesos, traspasando el lineal de las cajas registradoras”. Puerto Varas, a doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 25, 30, 51, 67 y siguientes, 432, 446 del Código Penal; Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE IGNACIO BANDA BARRIENTOS, cédula de identidad Nº 21.813.335-5, domiciliado en Calle Ana Gonzalez N° 3065 Navegando el Futuro 4, Alerce Sur, Puerto Montt, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Santa Isabel de Puerto Varas, hecho ocurrido el día 17 de junio del 2024, en Puerto Varas, a la pena de VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, accesoria suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que se entiende cumplida la detención del día de hoy. II. Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, por el plazo de un año. El se
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE IGNACIO BANDA BARRIENTOS, cédula de identidad Nº 21.813.335-5, domiciliado en Calle Ana Gonzalez N° 3065 Navegando el Futuro 4, Alerce Sur, Puerto Montt, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en perjuicio del Supermercado Santa Isabel de Puerto Varas, hecho ocurrido el día 17 de junio del 2024, en Puerto Varas, a la pena de VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, accesoria suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que se entiende cumplida la detención del día de hoy. II. Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, por el plazo de un año. El sentenciado deberá presentarse en Centro de Reinserción Social en un plazo de 5 días contados desde que ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Se reconoce 1 día de abono, en caso de revocación, por la detención del 18 de junio de 2024. Código: XQPVXTXNQUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas III.- Que por el ahorro de
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. HECHOS: “El día 17 de junio del 2024, a eso de las 19:20 horas, el imputado JORGE IGNACIO BANDA BARRIENTOS en compañía de la co imputada Karen Villarroel Muñoz, al interior del supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Colon N°1500 de la comuna de Puerto Varas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apr
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