MAURICIO LEODAN RIQUELME RIVAS C/ CAMILO ESTEBAN AGUAYO RODRÍGUEZ
Rol
O-857-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectuado por éste. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que la presente sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2401165110-7 RIT 857 – 2024 Dictado por don ELIAS GABRIEL AGUERO MATAMALA, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco.- Código: JXUNXTWGBJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-14T09:17:32-0300
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena, a CAMILO ESTEBAN AGUAYO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 18.944.229-7, como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y negatividad injustificada de someterse a exámenes para determinar la presencia de alcohol en el organismo, perpetrado con fecha 29 de septiembre de 2024 en la comuna de Calbuco; a la pena de 61 días de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena; a la multa de 1 UTM a beneficio fiscal; a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo 2 años y 1 mes. II.- Reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 la pena corporal impuesta será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de 1 año debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al CRS de Puerto Montt. Para el caso que no se presente se despachará una orden de detención. En el evento que la pena sea revocada o quebrantada se intensificaran las condiciones decretadas o deberá cumplir integra y efectivamente la pena impuesta. Sin abonos. III.- La pena de multa podrá ser pagada en 3 cuotas, los primeros cinco días de cada mes, comenzando después del mes siguientes de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de decretarse la conversión de un día de reclusión por cada tercio o sustituirse por la prestación de servicios en beneficios de la comunidad, se
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DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, trece de marzo de dos mil veinticinco. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49, 69 y 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.2
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