Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VEGA/ARRIAGADA

Rol

M-326-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-326-2022, comparece, doña DAYANARA NADIME VEGA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 19.197.164-7, desempleada, domiciliada en calle Garibaldi Nro 0985, Temuco, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por Nulidad de despido, despido incausado y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de doña ALFREDINA DEL CARMEN ARRIAGADA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 14.283.218-6, en liquidación voluntaria, representada para estos efectos por la Liquidadora Titular, doña Ximena Vera Barrientos, con domicilio en calle Américo Vespucio Norte 2700, of. 406, Vitacura, Santiago, para que se declare y se le condene a pagar las indemnizaciones y prestaciones por los conceptos que reclama. Señala que prestó servicios para la demandada en calidad de supervisora en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo desde el 1° de marzo del 2022 y hasta el 31 de mayo del 2022, con una remuneración mensual ascendente a $1.000.000.- pesos para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo. Indica que para el desarrollo de sus funciones se le entregaba un celular a fin de comunicarme con los trabajadores, el que entregaba todos los días viernes a su empleadora. Así, precisa, el día lunes 11 de abril del 2022 trató de contactarse vía telefónica con su empleadora la que no contestó. Seguidamente se comunicó con ella una trabajadora, señalándole que había llegado un audio al Whatsapp del grupo el día domingo 10 de abril del 2022, preguntándole qué pasaría con sus remuneraciones. Como no le entendía, le pidió le reenviara el audio, en el que se escuchaba la voz de la señora Alfredina, quien señalaba que lamentablemente se había ido a quiebra, dado que no pudo responder ante multas y otros compromisos. Agregó existía una boleta de garantía para el pago de sus prestaciones, instándoles a demandar las remuneraciones y finiquitos. En vista d

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que celebrada la audiencia en procedimiento monitorio, el Tribunal fijó como hechos controvertidos: 1.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. Procedencia de la nulidad del despido. 2.- Efectividad de adeudarse o haberse solucionado por la empleadora a la demandante las prestaciones y remuneraciones que ésta reclama en su libelo. 3.- Efectividad de que la demandante hizo uso de todos los feriados a los que tenía derecho, o en su defecto, feriados que se adeudan, montos y periodos. 4.- Efectividad de haber sido despedida la demandante en la fecha y la forma que indica en su presentación, en su caso existencia de los hechos en que se funda la demanda de despido y haber incurrido en ello el empleador. Cumplimiento de las formalidades legales. 5.- Monto de las remuneraciones mensuales de la demandante a la fecha del cese de la relación laboral, o en su caso el promedio de los últimos tres meses percibidos por la demandante. CUARTO: “De la prueba de la demandada”. Que tratándose de un procedimiento sobre despido injustificado, atento lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, correspondió a la parte demandada acreditar la justificación del despido de la actora, para lo cual, atendido su rebeldía, no ofreció ningún medio de convicción. QUINTO: “De la prueba de la demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba. I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.-Certificado de FONASA de fecha 18 de mayo del 2022. 2. Comprobante de ingreso de reclamo de fecha 5 de mayo del 2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo del 2022. 4. Acta de comparecencias ante la Inspección del Trabajo de fecha 18 de mayo del 2022. 5. Certificado de AFC Chile de fecha 18 de mayo del 2022. 6. Decreto número 8 de fecha 5 de enero del 2018. 7. Resolución de liquidación del tercer juzgado civil de Temuco C-917-2022 de fecha 19 de mayo del 2022. 8. Aprobación de Adjudicación de licitación referente al servicio de id 4179-51- LR20 fecha 30 de junio del 2020 II.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Audio en que la demandada expresa a sus trabajadores los pasos a seguir para el cobro de sus prestaciones adeudadas y da cuenta la de existencia de la boleta de garantía para tal fin. III.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1.- Comprobante otorgamiento de feriado o compensación por todo el periodo trabajado. 2.- Liquidaciones por todo el periodo trabajado. 3.- Libro de asistencia por todo el periodo trabajado. 4.- Carta de despido. SEXTO: “De los hechos tácitamente admitidos”. Que el objeto del presente juicio corresponde en determinar la procedencia del despido injustificado, la sanción legal de nulidad del despido y las prestaciones alegadas por la actora. Al efecto, conforme la prueba incorporada por la parte demandante (Principalmente el contrato de trabajo suscrito entre las partes del juicio; certificados de cot

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 162, 163 bis, 168, 172, 173, 420, 425 a 431 y 496 a 502 del Código del trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales deducida por DAYANARA NADIME VEGA ARRIAGADA, en contra de ALFREDINA DEL CARMEN ARRIAGADA MUÑOZ, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido verificado es injustificado e improcedente, debiendo la demandada pagar los siguientes conceptos: 1. La suma de $1.333.333.- por concepto de remuneración no pagada correspondiente al mes de marzo y 10 días de abril, ambos del 2022. 2. La suma de $1.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3. La suma de $56.666.-, por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional. II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña DAYANARA NADIME VEGA ARRIAGADA, en contra de ALFREDINA DEL CARMEN ARRIAGADA MUÑOZ, todos ya individualizados, y en consecuencia se les condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día 10 de abril de 2022 hasta el día 19 de mayo de 2022. III.- Que NO se condena en costas a la demandada, por su incomparecencia en la causa. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser con

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Temuco, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-326-2022, comparece, doña DAYANARA NADIME VEGA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 19.197.164-7, desempleada, domiciliada en calle Garibaldi Nro 0985, Temuco, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por Nulidad de despi

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