Juzgado de Letras de Colina

MORALES/FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A.

Rol

M-128-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos durante la prestación de sus servicios. En este caso el trabajador deberá guardar en su poder el original de la citación y comparecer al Juzgado que corresponda a prestar declaración sobre los hechos en que se haya visto envuelto en el ejercicio de sus labores. 25. Informar a su superior o quien lo represente el resultado y cumplimiento de la diligencia que haya tenido que realizar con ocasión de las citaciones que reciba en virtud de los hechos descritos en la letra anterior. De otra parte, afirmó que su remuneración ascendía a la suma de $936.261.- monto que debe servir de base de cálculo para sus indemnizaciones y prestaciones adeudadas. En cuanto al término de la relación laboral, expuso que el día miércoles 25 de mayo del año 2022, su empleador le despidió por aplicación de la causal legal de despido disciplinario consagrado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, mediante carta de despido, invocando los hechos que en ella se expresan. Sin perjuicio de ello, precisó que los hechos que en la misiva se establecen, no configuran en ningún caso la causa legal aplicada por su empleador. Argumentó que el demandado acomodó los argumentos de su despido, proporcionando información falsa, en cuanto a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, para hacerla calzar con la causa de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Reiteró que al momento de su despido, se encontraba ejerciendo las labores de “supervisor de seguridad”, puesto que mediante las suscripción de los anexos ya mencionados, se le habían asignado funciones muy diversas a la de “guardia de seguridad”, por lo que el contrato primitivo en la que efectuaba ésta última función, quedó sin efecto en cuanto a las obligaciones que en la cláusula séptima de aquel se imponían, dado que aquellas cambiaron al momento de su ascenso. Explicó que en la carta de despido, el demandado copió las obligaciones que le imponía su primitivo contrato de fecha 9 de octubre del año

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece don GUILLERMO LUIS MORALES MORENO, cédula nacional de identidad número 13.576.365-9, cesante, domiciliado en Negrete N° 1993, Comuna de Conchalí, dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa contratista FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A., rol único tributario 77.257.312-K, del giro de su denominación, representada legalmente por MARCELO ANDRÉS ROMERO DÍAZ, cédula nacional de identidad número 8.400.144-9, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Chicureo N°12900, Comuna de Colina y solidaria/subsidiariamente, en contra de empresa principal ASAMBLEA DE COMUNEROS DE VALLE ESCONDIDO, rol único tributario número 56.080.790-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN CRISTIAN ESPÍNOLA MARÍN, cédula nacional de identidad número 6.142.367-2, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Refugios del Arrayán 15.120, comuna de Lo Barnechea; explicando que la demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso, conforme a lo previsto en los artículos 183-A y 183-D del código del trabajo. SEGUNDO. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, indicó que ingresó a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A. ya individualizada, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, con fecha 9 de octubre del año 2020 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Guardia de Seguridad. Precisando que por su destacada labor, en anexo de contrato suscrito con fecha 6 de junio del 2021, su ex empleador le ascendió al cargo de supervisor de seguridad, designándole otras funciones muy distintas a Guardia de Seguridad. Explicó que debido a lo anterior, el demandado le hizo firmar dos anexos de contrato, ambos de la misma fecha antes referida, esto es, un contrato denominado “anexo de contrato modificación” y otro denominado “anexo al contrato de trabajo”. Relató en relación a ello, que en el tercer párrafo de la cláusula N°1 del “anexo de contrato modificación”, se estipuló lo siguiente: “Cabe señalar que, en el desempeño de sus funciones, el trabajador no tendrá a su cargo a Vigilantes Privados autorizados para portar armas de fuego.”. Mientras que en la cláusula N°5, se expresó que “El trabajador se compromete a efectuar las siguientes labores, entre otras: 1. Responsabilidad en la siniestralidad del vehículo asignado. 2. Limpieza del vehículo asignado. 3. Controlar y coordinar las actividades de los colaboradores a cargo para ejercer la vigilancia y protección de las personas. 4. Planificar, asignar y fiscalizar en forma eficaz el cumplimiento de las funciones de los colaboradores para la correcta ejecución del servicio (orden de puesto).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el actor don GUILLERMO LUIS MORALES MORENO, en contra de FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A., y subsidiariamente en contra de ASAMBLEA DE COMUNEROS DE VALLE ESCONDIDO y en consecuencia se declara que el despido fue improcedente, y se condena a las demandadas a pagar las siguientes cantidades: a) A la Indemnización por Años de Servicios (por 2 años de relación laboral) por la suma de $1.872.522.- b) A la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: por la suma de $936.261.- c) Al recargo legal del 80% según lo establece el artículo 168 inciso primero letra c) que equivale a la suma de $1.498.018.- d) Que las prestaciones debidas se pagarán con los reajustes e intereses legales correspondientes II.- Que se rechaza en lo demás la demanda interpuesta. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: M-128-2022 Ruc.: 22-4-0419613-1 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a tres de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Guillermo Luis Morales Moreno c/ Federal Seguridad Integrada S.A. Asamblea De Comuneros De Valle Escondido Despido Indirecto Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Subcontratación Rol Interno Tribunal: M-128-2022 Rol único de Causa: 22-4-0419613-1 ------------------------------------------------------------- Colina, tres de octubre de dos mil veintidós VIST

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