3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ÁLVARO ANDRÉS HERRERA DÍAZ

Rol

O-2041-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de mayo de 2024 a las 12.45 horas aproximadamente, en calle Antonia López de Bello con calle Salas, comuna de Recoleta, el imputado ALVARO ANDRES HERRERA DIAZ, abordó a la víctima, don Oscar Andrés Mora Pérez, a quien AMENAZO con un arma blanca tipo cuchillo, por rencillas anteriores, levantando el cuchillo con el fin de agredirlo, instante que interviene carabineros, logrando auxiliar a la víctima, deteniendo al imputado. Luego, al registro de las vestimentas del imputado por parte de carabineros, se encontró que éste mantenía un cuchillo en su poder Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N° 9,14, 15 nº1, 24, 30, 50, 67 , 296 N° 3 del Código Penal; artículos 45,348,,406, 407, 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se condena a ÁLVARO ANDRÉS HERRERA DÍAZ, ya individualizado a la pena de doscientos ochenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargo u oficio publico si lo tuviere en su calidad de autor de un delito de amenazas no condicionales, ilícito descrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en esta ciudad en la comuna Recoleta con fecha 2 de mayo de 2024. II. Que, la pena corporal se tiene por cumplida con el tiempo que Código: XGRSXTXDZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 permaneció ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 2 de mayo de 2024 al día de hoy, un total de 281 días. III.- Decreta comiso de efectos e instrumentos del delito de los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley. IV. No se condena en costa atendida la naturaleza del procedimiento. V-Firme y ejecutoriada. Se decreta orden inmediata de libertad con motivo de esta causa por pena cumplida. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ÁLVARO ANDRÉS HERRERA DÍAZ, ya individualizado a la pena de doscientos ochenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargo u oficio publico si lo tuviere en su calidad de autor de un delito de amenazas no condicionales, ilícito descrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en esta ciudad en la comuna Recoleta con fecha 2 de mayo de 2024. II. Que, la pena corporal se tiene por cumplida con el tiempo que Código: XGRSXTXDZTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 permaneció ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 2 de mayo de 2024 al día de hoy, un total de 281 días. III.- Decreta comiso de efectos e instrumentos del delito de los que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley. IV. No se condena en costa atendida la naturaleza del procedimiento. V-Firme y ejecutoriada. Se decreta orden inmediata de libertad con motivo de esta causa por pena cumplida. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES, Juez del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consign

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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 3°Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2400501231 – 3 RIT: 2041–2024 IMPUTADO: ÁLVARO ANDRÉS HERRERA DÍAZ CEDULA DE IDENTIDAD 0015563810-9 DELITO Amenazas no c

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