MP C/ FRANCISCO JAVIER VALDEBENITO TERÁN
Rol
O-105-2025
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la participación del imputado. Respecto de la pena corporal,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don FRANCISCO JAVIER VALDEBENITO TERÁN, cédula de identidad número 15.566.110-0, domiciliado en Pasaje LOS PIMIENTOS Nº 5512 Huechuraba, Santiago. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado es el siguiente: el día 17 de diciembre del año 2024, alrededor de las 0:45 horas de la madrugada en la joyería Divas, ubicada en Calle Manuel Bulbes N° 622 de la ciudad de Puerto Natales, el imputado Francisco Javier Valdebenito Terán ingresó a un pequeño espacio que separa la joyería desde la tienda ABC Din donde se encuentra un ventanal lateral que mantenía una protección de fierro tipo reja, la que fue forcejeada por el imputado para romper el vidrio y hacer ingreso a dicho local. Una vez en el interior distintas especies como una billetera, un brazalete, dos relojes, dos anillos, etc, especies evaluadas en un total de $1.031.000 para posteriormente darse a la fuga con dichas especies. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de: El delito de Robo en Lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 442 del Código Penal, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público en la especie respecto del imputado concurre la atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 N°6 del Código penal y se le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Ante la admisión de responsabilidad, procede a rebajar la Código: SYNNXTXXETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imposición de la pena solicitada por una de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y el pago de las costas de la causa. QUINTO: Que la defensa del imputado, no hace alegaciones referentes a la ocurrencia del hecho, participación y grado de desarrollo, por la admisión de responsabilidad realizada en audiencia, sin perjuicio de lo cual solicita la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, cumpliéndose los requisitos legales, como asimismo la eximición del pago de las costas. Solicita aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 y atendido el domicilio del sentenciado se remitan los antecedentes para su cumplimiento a Santiago. SEXTO: Que, atendido la admisión de responsabilidad del imputado y los antecedentes vertidos en audiencia por el
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 11 N°9, 14,15, 70, 432, 442 del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER VALDEBENITO TERÁN, cédula de identidad número 15.566.110-0, ya individualizados, a UNA PENA DE 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, como autor de un delito de Robo en Lugar No Habitado, en grado de consumado cometido el día 17 de diciembre de 2024, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que concurriendo en la especie, lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, se concederá a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, debiendo quedar sujeto a la Sección de Tratamiento del Medio Libre de Gendarmería de Chile de Santiago (CRS Santiago Norte), para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia. Código: SYNNXTXXETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese en su oportunidad para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Que, en su oportunidad, atendido a l
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Puerto Natales, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don FRANCISCO JAVIER VALDEBENITO TERÁN, cédula de identidad número 15.566.110-0, domiciliado en Pasaje LOS PIMIENTOS Nº 5512 Huechuraba, Santiago. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Mini
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