Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GABRIEL ORELLANA DUQUE

Rol

O-223-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, solicitó audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de seguir el presente asunto de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, para lo cual dedujo acusación en contra del imputado don JUAN GABRIEL ORELLANA DUQUE, cédula de identidad N° 16.300.468-2, actualmente en prisión preventiva por esta causa en el CDP de Puerto Natales. La presente acusación se funda en los siguientes hechos: el día 17 de abril del año 2024, alrededor de las 15.55 horas, el acusado JUAN GABRIEL ORELLANA DUQUE, concurre hasta la sucursal de Starken, ubicada en calle Manuel Bulnes N° 970, de la comuna de Natales, a retirar la encomienda N° 224572165 que venía con destino a la ciudad de Puerto Natales, a nombre de Javier Ortiz Cid, C.I. N° 17-688-776-1, la que previo a su autorización judicial, se procedió a su apertura en la ciudad de Punta Arenas y mantenía la cantidad de 308 gramos y 3 miligramos de cannabis sativa, droga incautada. Posteriormente personal policial de la BRIANCO procede a la incautación de esta encomienda al momento de la detención del acusado y además de un Boucher de la empresa Starken levantado bajo el NUE N° 7544808 y de un teléfono celular, marca Huawei, modelo MAR-LX3A, color negro, con su pantalla fracturada, levantado bajo la NUE N° 7544809. Posteriormente el acusado, previa autorización del Ministerio Publico, autoriza la entrada voluntaria a su domicilio, ubicado en Prolongación Rubén Darío N° 455, de la comuna de Natales, dicho inmueble corresponde a una causa habitación de 1 piso, de color café, la cual mantiene un living comedor, una cocina, un baño y 2 habitaciones, al ingresar funcionarios policiales a su revisión autorizada de manera voluntaria, se constató que no existían personas en el interior y el cual era utilizado por el acusado, encontrando en el primer cajón de un velador una bolsa plástica tipo ziploc contenedor

Fundamentos

considerandos precedentes, así como los antecedentes de la investigación respectiva. Que, sobre la base de lo anterior, esta juez aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, atendida la suficiencia de los antecedentes para proceder de dicho modo, las penas propuestas efectuada por el ente persecutor y el consentimiento expresado en forma libre y voluntaria por el acusado. Luego de concluido el debate, durante el cual el Ministerio Público expuso resumidamente los hechos y los antecedentes de la investigación, la defensa presentó sus solicitudes, se escuchó al acusado, se dio curso al procedimiento abreviado y se procedió a dictar sentencia en esta causa. CUARTO: Que los hechos que se dan por probados en base a la aceptación que el acusado ha manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como al mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son los indicados en la acusación: 1.- PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- Diozel Suazo Cosio, funcionario de Policía de Investigaciones, con domicilio en Errázuriz N° 0977, Punta Arenas, quien declarará acerca de los hechos de la acusación, sobre la participación del acusado y sobre las diligencias de investigación efectuadas. 2.- Rodolfo Cortéz Andrade, funcionario de Policía de Investigaciones, con domicilio en Errázuriz N° 0977, Punta Arenas, quien declarará acerca de los hechos de la acusación y sobre la detención del acusado. 3.- Roberto Almonacid Núñez, funcionario del Servicio de Salud de Magallanes, con domicilio en Lautaro Navarro Código: NXXWXTQLDTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 829, Punta Arenas, quien declarará acerca de las sustancias ilícitas incautadas. 4.- Boris Duffau Garrido, jefe de subdepartamento de sustancias ilícitas, con domicilio en Marathon N° 1000, Ñuñoa, quien declarará acerca de los hechos investigados y sobre la sustancia ilícita incautada. 2.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Oficio remisor de la droga incautada N° 100 de fecha 17 de abril de 2024. 2.- Acta de recepción N° 82/2024 de fecha 18 de abril de 2024 del Servicio de Salud de Magallanes. 3.- Oficio reservado N° 177 del Servicio de Salud de Magallanes de fecha 30 de abril de 2024. 4.- Protocolo de análisis N° 90 del Servicio de Salud de Magallanes, de conformidad al artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal. 5.- Protocolo de análisis N° 91 del Servicio de Salud de Magallanes, de conformidad al artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal. 6.- Informe de peligrosidad de Cannabis-Marihuana del Instituto de Salud Pública, de conformidad al artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal. 7.- Oficio reservado N° 9373- 2024 del Instituto de Salud Pública de fecha 5 de agosto de 2024. 8.- Protocolo de análisis químico de fecha 5 de agosto de 2024 respecto de muestra N° 9373-2024- M1-2. 9.- Protocolo de análisis químico de fecha 5 de agosto de 2024 respe

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don JUAN GABRIEL ORELLANA DUQUE, cédula de identidad N° 16.300.468-2, ya individualizado, como autor del delito de tráfico de drogas, descrito y sancionado en el artículo 1º y 3° de la Ley 20.000 en grado de desarrollo de consumado, cometido 17 de abril de 2024, en la comuna de Puerto Natales, a UNA PENA DE 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena del pago de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de inhabilidad absoluta de cargo u oficio público y derechos políticos durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas. II.- Que atendido lo señalado en el considerando noveno sin que a juicio de esta sentenciadora el imputado cumpla con los requisitos para otorgar pena sustitutiva deberá cumplir efectivamente la pena corporal señalada precedentemente, abonándose privación de libertad en medida cautelar de prisión preventiva desde el Código: NXXWXTQLDTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17/04/2024 hasta la fecha siendo un total de 330 días de abono sin perjuicio de los que deban considerarse hasta la ejecutoria de este fallo en su oportunidad. III. Que, se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 3 cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, con vencimiento de cada cuota dentro de los cinco últimos días del mes correspondiente.

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, solicitó audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de seguir el presente asunto de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, para lo cual dedujo acusación en contra del imputado don JUAN GABRIEL ORELLA

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