MINERA CATALINA S.A./
Rol
V-1373-2021
Fecha
23 de septiembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 8.779.035-5, en representación de MINERA CATALINA S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario número 76.643.040-6, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, presentó con fecha 20 de Marzo de 2021, el Pedimento Minero denominado “TOCULLA 2D”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 2104 bajo el Número 1253, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 12 de Abril de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 23 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante su Ord. N°1945 emitió el correspondiente informe técnico consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “TOCULLA 2D”, materia de esta concesión son: VERTICES NORTE ESTE P.M. 7.872.500,00 479.500,00 V1 7.873.500,00 479.000,00 V2 7.873.500,00 480.000,00 V3 7.871.500,00 480.000,00 V4 7.871.500,00 479.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “TOCULLA 2D”, con una superficie total de 200 HECTÁREAS, a favor de su solicitante MINERA CATALINA S.A., ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veintitrés de septiembre del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ ice. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visu
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1373-2021 CARATULADO : MINERA CATALINA S.A./ POZO ALMONTE, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 8.779.035-5, en representación de MINERA CATALINA S.A., sociedad chilena d
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