EDUARDO HERNAN VARGAS DEL RIO C/ LUIS RODOLFO CURILLANCA TRECAÑANCO
Rol
O-611-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El día 01 de marzo de 2024, alrededor de las 00:20 horas, en circunstancias que personal policial realiza patrullaje preventivo por la ruta T- 865 km 4.6, de la comuna de Lago Ranco, se procede a fiscalizar la motocicleta marca Takasaki, modelo TK150 cc, P.P.U. BKP-86 conducido por el acusado LUIS RODOLFO CURILLANCA TRECAÑANCO en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilite para ello, hecho que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar. Trasladado al Hospital de Rio Bueno donde se le realizó el examen de Alcoholemia por el médico de turno Dr. Nazareth Aranguren Fuentes, el que arrojó un resultado DOS COMA SESENTA Y DOS (2,62) gramos de alcohol por mil en la sangre según informe n° 14-ZAL-OH-00562-24 de Servicio Médico Legal Valdivia. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilite para ello, prescrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación a los artículos 110 inciso segundo y 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado. Código: KTKHXTXDCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:luchocurillanca@gmail.com Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 de Transito; artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1, 4 y 38 de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a don LUIS RODOLFO CURILLANCA TRECAÑANCO, Run N° 18.885.628-4, ya individualizado en autos, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artí
Fallo
se declara: I. Que se condena a don LUIS RODOLFO CURILLANCA TRECAÑANCO, Run N° 18.885.628-4, ya individualizado en autos, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la ley 18.290, cometido el día 1 de marzo de 2024, en la comuna de Lago Ranco, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; multa de UN TERCIO DE Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, por el lapso de un año, debiendo presentarse de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar orden de detención para lleevar a efecto una audiencia de revocacion de pena sustitutiva en caso de no presentación. III. Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme a formulario que le será entregado por el Tribunal, facultándose al condenado para el pago de la multa impuesta los primeros cinco días del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En caso de que no pagare dicha multa, sufrirá por vía de sustitución
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Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2400247719-6 611-2024 CAUSA.: R.U.C=2400247719-6 R.U.I.=611-2024 Fecha de deliberación 2025/03/11 LUIS RODOLFO CURILLANCA TRECAÑANCO, Run N° 18.885.628-4, con domicilio en sector Bellavista de Lago Ranco, FEN: 989788902, correo electrónico luchocurillanca@gmail.com JUEZ REDACTOR DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK RELACIONES.: CURILLANCA TR
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