Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

JORGE EDUARDO PÉREZ CONTRERAS C/ CAMILO OCTAVIO DELGADO RODRÍGUEZ

Rol

O-1717-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: El día 08.10.2024, alrededor de las 21:05 horas, en circunstancias que personal policial realiza patrullaje preventivo por calle Santiago con calle Puerto Montt de la comuna de Lago Ranco, instantes en que se procede a fiscalizar el automóvil marca Kia modelo Cerato P.P.U. GVZD-75, que era conducido en estado de ebriedad momentos previos por el imputado CAMILO OCTAVIO DELGADO RODRIGUEZ quien mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Posteriormente, fue trasladado a Cesfam Lago Ranco, donde se realizó el examen de alcoholemia por el médico de turno Dr. Maria Rosas Ancapichun, el que arrojó un resultado de CERO COMA OCHENTA (0,80) gramos de alcohol por mil en la sangre, según el informe de alcoholemia n°14-ZAL-OH-02378-24 de Servicio Médico Legal de Valdivia. CALIFICACIÓN JURIDICA Y PARTICIPACIÓN: Conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al artículo 110 inciso segundo, ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290, Código: TYGYXTFFBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:octavio.ignao@gmail.com correspondiéndole al requerido la calidad de autor del delito, de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 de Transito; artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a CAMILO OCTAVIO DELGADO RODRÍGUEZ, Run 20.924.661-9, ya individualizado en autos, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el a

Fallo

se declara: I. Que se condena a CAMILO OCTAVIO DELGADO RODRÍGUEZ, Run 20.924.661-9, ya individualizado en autos, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, cometido el día 8 de octubre de 2024, en la comuna de Lago Ranco, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, y las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Cumplimiento de Reinserción Social de Río Bueno, por el lapso de un año, debiendo presentarse de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de despachar una orden de detención para llevar a efecto una audiencia de revocación de pena sustitutiva, en caso de no presentación. III. Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el Tribunal, facultándose para su pago los primeros cinco días del mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En caso de que no pagare dicha multa, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere

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Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2401224882-9 1717-2024 CAUSA.: R.U.C=2401224882- 9 R.U.I.=1717-2024 Fecha de deliberación 2025/03/12 CAMILO OCTAVIO DELGADO RODRÍGUEZ, Run 20.924.661-9, domiciliado en Sector Hueimen de Lago Ranco, FEN: 991201796 octavio.ignao@gmail.com JUEZ REDACTOR DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK RELACIONES.: DELGADO RODRÍGUEZ CAMILO OCTAVIO DELITO CO

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