MINISTERIO PUBLICO C/ MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR
Rol
O-3999-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 22 de diciembre de 2024, siendo aproximadamente a las 16:26 horas, la requerida MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR llegó hasta el local comercial supermercado Jumbo, ubicado en Freire N° 2414, local 1000, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde estantería de exhibición de mercadería al público diversas especies, con un avalúo total de $96.499, consistente entre otras, audífonos, desodorante Nivea, jabón Lactiv, bloqueador Simonds, shampoo Pantene, endulzante Daily, crema Nivea, bálsamo Pantene, bálsamo Elvive, Shampoo Elvive, SK Perro Pet, bolsa reutilizable, entre otras, siendo detenida por guardia de seguridad, al no cancelar estas especies en cajas registradoras, siendo detenida por guardias de seguridad a la salida del local. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Quilpué, trece de marzo de dos mil veinticinco. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 446 N° 3 del Código Penal, 45, 48, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4 y 5 de la Ley N° 18.216, se resuelve: SE DECLARA: - Que se condena a MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR, cédula de identidad N° . . - , ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal y MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de AUTORA del ilícito FRUSTRADO de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 22 de diciembre del año 2024. - Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 y 5 de la Ley N°18.216, se concederá la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta al control de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO. Para estos efectos, se fija fecha de presentación en el Centro de Reinserción Social de Quilpué, que es el más cercano a su domicilio, el día 01 de abril del año 2025. De no presentarse en esa fecha se despachará una
Fallo
se resuelve: SE DECLARA: - Que se condena a MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR, cédula de identidad N° . . - , ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal y MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de AUTORA del ilícito FRUSTRADO de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 22 de diciembre del año 2024. - Que para efectos del cumplimiento de la pena corporal impuesta, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 y 5 de la Ley N°18.216, se concederá la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeta al control de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO. Para estos efectos, se fija fecha de presentación en el Centro de Reinserción Social de Quilpué, que es el más cercano a su domicilio, el día 01 de abril del año 2025. De no presentarse en esa fecha se despachará una orden de detención y de no cumplir con la observación correspondiente deberá esta ser intensificada o fijada una más intensa o derechamente revocada para cuyos efectos registra un día de abono. Código: VTXSXTEDUSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Que con relación al pago de la multa deberá ser enterada en arcas fiscales en Tesorería General de la República al quinto día de ejecutoriada la sentencia y al valor que tenga la uni
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HECHOS El día 22 de diciembre de 2024, siendo aproximadamente a las 16:26 horas, la requerida MARÍA NATALIA CORNEJO SOTOMAYOR llegó hasta el local comercial supermercado Jumbo, ubicado en Freire N° 2414, local 1000, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde estantería de exhibición de mercadería al público diversas especies, con un avalúo total de $96.499, consistente entre otras, audífonos, desodorante
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