MINISTERI PUBLICO C/ LEONEL RAMÓN LÓPEZ MATURANA
Rol
O-2288-2020
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Hecho 1 El 12 de mayo del 2019, aproximadamente a las 00:05 horas, el acusado Leonel Ramón López Maturana ingreso en estado de ebriedad al domicilio ubicado en Pasaje La Serena N°1580 de la comuna de La Calera y dentro de la casa se fue a acostar en una de las piezas, vulnerando intencionalmente la medida cautelar establecida en su contra en causa RIT N°293-2019 del Juzgado de Familia de Quillota por vulneración de derechos, consistente en la prohibición de acercarse a su hijo, menor de iníciales A.L.L.P, a su domicilio ubicado en Pasaje La Serena N° 1580, de la comuna de La Calera, o a cualquier otro lugar donde este permanezca o concurra, medida que había sido notificada personalmente al acusado y se encontraba vigente. El 12 de mayo del 2019 en audiencia de control de la detención realizada en el Juzgado de Garantía de La Calera se decretó en causa RUC 1900504012-7 RIT 945-2019, la medida cautelar establecida en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, su hijo de iníciales A.L.L.P , o a su domicilio, ubicado en Pasaje Serena N° 1580 de la comuna de La Calera, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que este concurra o visite habitualmente, medida que fue personalmente notificada en audiencia. Hecho 2 El 16 de agosto del 2020, aproximadamente a las 19:00 horas, el acusado Leonel Ramón Maturana López fue al inmueble ubicado en Pasaje Serena N° 1580, de la comuna de La Calera, vulnerando intencionalmente una medida cautelar establecida en su contra, en causa RUC 1900504012-7 RIT 945-2019, la cual había sido notificada personalmente y se encontraba vigente, al ser alertada de esto, Delfina de las Mercedes Maturana Olivares se dirigió a su domicilio y al llegar al paradero ubicado en calle Chañaral esquina Chuquicamata, de la comuna de La Calera recibe una llamada del acusado quien le dice “A QUE HORA PENSAI LLEGAR MARACA CONCHA DE TU MADRE PORQUE YO ME ESTOY CAGANDOME DE FRIO AFUE
Fallo
se declara: I.- Que se condena a LEONEL RAMÓN LÓPEZ MATURANA, cédula de identidad N° 0012173524-5, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: - Por el delito de desacato reiterado: tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales generales y especiales. - Por el delito de amenazas, sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales generales y especiales, ambos sin costas de la causa, todo ello por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de amenazas no condicionales y desacatos en contra de su hijo de iniciales A.L.L.P y DELFINA DE LAS MERCEDES MATURANA OLIVARES, hechos que ocurrieron con fechas 12 de mayo del 2019, 16 de agosto del 2020, 17 de octubre del 2020 y 01 de noviembre del 2023 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que las penas corporales impuestas serán cumplidas de manera efectiva, sirviendo de abono todo el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad por esta causa, según certificación existente en la presente causa, por lo tanto las penas corporales se tendrán por cumplidas. III.- Se impone la prohibición de acercarse a ambas víctimas por el término de 02 años, esto es, su hijo de iniciales A.L.L.P. y su madre DELFINA DE LAS MERCEDES MATURANA OLIVARES. IV.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente causa. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio,
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, once de marzo de dos mil veinticinco Hechos: Hecho 1 El 12 de mayo del 2019, aproximadamente a las 00:05 horas, el acusado Leonel Ramón López Maturana ingreso en estado de ebriedad al domicilio ubicado en Pasaje La Serena N°1580 de la comuna de La Calera y dentro de la casa se fue a acostar en una de las piezas, vulnerando intencionalmente la medida
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