MP C/ SANDRA DEL CARMEN CHAVARRÍA LUENGO
Rol
O-278-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto del juicio fueron los siguientes: El día 20 de octubre de 2023, alrededor de las 11:50 horas, la imputada SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO fue sorprendida al interior de su domicilio, ubicado en Avenida Venus N°348, Boca Sur Viejo, de la comuna de San Pedro de la Paz, en guarda y posesión de distintas cantidades de droga. Así, en una dependencia destinada a cocina, sobre una mesa, la imputada poseía y guardaba 324 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 81,61 gramos brutos de cocaína base, dentro de una bolsa transparente. Sobre la misma mesa, guardaba 54 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contendores de 18,7 gramos brutos de cocaína base y 13 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 3,12 gramos brutos de cocaína base. Al interior del lavaplatos, la imputada poseía y guardaba 186 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 49,41 gramos brutos de cocaína base. En el segundo piso del inmueble, en una dependencia destinada a dormitorio, la imputada CHAVARRIA LUENGO, poseía y guardaba dos bolsas de nylon contenedoras de 1 kilo 25,08 gramos brutos de cocaína clorhidrato y 1 kilo 19,18 gramos brutos de cocaína clorhidrato. Finalmente, la imputada guardaba la suma de $33.000 y una balanza digital color blanca. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado por la acusada en calidad de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Teniendo presente que de acuerdo al Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, la Fiscalía solicita se aplique a la acusada la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, Código: SMKXXTLZXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa de 100 UTM, adem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO, Cédula Nacional de Identidad N° 11.496.918-4, soltera, nacida el18 de octubre de 1069, 55 años de edad, séptimo básico, obrera construcción, domiciliada en Venus 348 Boca Sur Viejo San Pedro de la Paz. El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Sandra Torres Tomero; en tanto que la defensa fue asumida por el defensor Juan Claudio Sandoval Toledo. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto del juicio fueron los siguientes: El día 20 de octubre de 2023, alrededor de las 11:50 horas, la imputada SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO fue sorprendida al interior de su domicilio, ubicado en Avenida Venus N°348, Boca Sur Viejo, de la comuna de San Pedro de la Paz, en guarda y posesión de distintas cantidades de droga. Así, en una dependencia destinada a cocina, sobre una mesa, la imputada poseía y guardaba 324 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 81,61 gramos brutos de cocaína base, dentro de una bolsa transparente. Sobre la misma mesa, guardaba 54 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contendores de 18,7 gramos brutos de cocaína base y 13 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 3,12 gramos brutos de cocaína base. Al interior del lavaplatos, la imputada poseía y guardaba 186 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 49,41 gramos brutos de cocaína base. En el segundo piso del inmueble, en una dependencia destinada a dormitorio, la imputada CHAVARRIA LUENGO, poseía y guardaba dos bolsas de nylon contenedoras de 1 kilo 25,08 gramos brutos de cocaína clorhidrato y 1 kilo 19,18 gramos brutos de cocaína clorhidrato. Finalmente, la imputada guardaba la suma de $33.000 y una balanza digital color blanca. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado por la acusada en calidad de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Teniendo presente que de acuerdo al Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, la Fiscalía solicita se aplique a la acusada la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, Código: SMKXXTLZXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa de 100 UTM, además del comiso de las especies incautadas, más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa y que, previa toma de muestras biológicas se incluya su huella genética en el registro de condenados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. TERCERO: Que la defensa en sus intervenciones indicó que el ánimo de su representada era colaborar en el éxito del esclarecimiento del hecho, el que, en todo caso, debe ser calificado jurídicamente como el delito previsto en el
Fallo
por tanto, decía relación con que el polvo encontrado al interior de las dos bolsas de nylon transparente, de acuerdo a los protocolos de análisis respectivos, es cocaína clorhidrato, indicando que la muestra analizada contiene solamente trazas. Esta última formulación, que se consigna en los informes de análisis de droga, fue enarbolada por la defensa para decir que, al ser tan exiguo el porcentaje de concentración de droga, detectándose únicamente trazas, aquello debía servir para entender que el tráfico de drogas era en pequeñas cantidades. Sin embargo, tal planteamiento desconoce no sólo el mérito de los dictámenes contenidos en los mismos protocolos, al consignarse en ellos que las sustancias detectadas corresponden a cocaína y cloruro, concluyéndose que se trataba de clorhidrato de cocaína, sino que también se desmarca de la circunstancia que en Código: SMKXXTLZXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl toda la muestra analizada se halló cocaína, siendo imposible escindir los componentes de la sustancia, es decir, el clorhidrato de cocaína de aquéllo que no lo es, porque en todo lo incautado está presente el clorhidrato de cocaína y, por lo mismo, los efectos tóxicos de la misma se mantienen en todo lo decomisado. En consecuencia, el porcentaje de concentración de la droga da cuenta de una perspectiva matemática que se materializa en la cuantificación del principio activo, pero ello no significa que se pu
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Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de SANDRA DEL CARMEN CHAVARRIA LUENGO, Cédula Nacional de Identidad N° 11.496.918-4, soltera, nacida el18 de octubre de 1069, 55 años de edad, séptimo básico, obrera construcción, domiciliada en Venus 348 Boca Sur Viejo San Pedro de la Paz. El Ministerio Público e
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