MP C/ NAOMÍ JURITZA BARRERA MUÑOZ
Rol
O-107-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 8 de julio de 2021, aproximadamente a las 13:00 horas, funcionarios de carabineros fueron requeridos por un procedimiento de violencia intrafamiliar, en calle Hernán Mary Nº 15 de la ciudad de Valparaíso, siendo detenidos y trasladados a la Tenencia O’Higgins de Valparaíso Noemí Barrera Muñoz, Rodrigo Barrera Uribe y Paulina Muños Muñoz. Una vez en la Tenencia, a eso de las 14:00 horas, la imputada Noemí Barrera Muñoz fue sorprendida portando, poseyendo y guardando, en el bolsillo de su chaqueta, 107 gramos 500 miligramos de cannabis sativa, droga destinada a su comercialización y distribución, y sin contar con autorización para ello.” Hechos que según la Fiscalía configuran el delito Tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículo 1 y 3° de la Ley 20.000; con irreprochable conducta anterior como circunstancia atenuante; en grado de desarrollo consumado; con participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal; solicitando se le imponga la pena seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó en síntesis que trae a juicio a la acusada por hechos ocurridos en el año 2021 en un domicilio particular, en que a raíz de un procedimiento por Violencia Intrafamiliar, se encuentra la encartada, Código: TCEWXTXXZUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 19 son trasladados a la Tenencia, lugar en que fue encontrada la marihuana a la acusada. Rendirá prueba tendiente a probar los hechos y la participación por lo que pedirá condena. En su alegato de clausura manifestó en síntesis que, por medio de la prueba rendida consistente en las declaraciones de los Carabineros,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha tres de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don José Cifuentes Gil y los jueces doña Ángela Carrasco Palma y don Claudio Martínez Milet, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 107-2023, seguido en contra de NAOMÍ JURITZA BARRERA MUÑOZ, chilena, cédula de identidad N° 21.163.636-K, nacida en Valparaíso, el 11 de noviembre de 2002, 22 años, estudiante, soltera, domiciliada en Avenida Juan Fernández 1470 Cerro Las Cañas, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal doña Lorena Rojas Opazo y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado Defensor Penal Privado don Carlos Henríquez Martínez, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 8 de julio de 2021, aproximadamente a las 13:00 horas, funcionarios de carabineros fueron requeridos por un procedimiento de violencia intrafamiliar, en calle Hernán Mary Nº 15 de la ciudad de Valparaíso, siendo detenidos y trasladados a la Tenencia O’Higgins de Valparaíso Noemí Barrera Muñoz, Rodrigo Barrera Uribe y Paulina Muños Muñoz. Una vez en la Tenencia, a eso de las 14:00 horas, la imputada Noemí Barrera Muñoz fue sorprendida portando, poseyendo y guardando, en el bolsillo de su chaqueta, 107 gramos 500 miligramos de cannabis sativa, droga destinada a su comercialización y distribución, y sin contar con autorización para ello.” Hechos que según la Fiscalía configuran el delito Tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículo 1 y 3° de la Ley 20.000; con irreprochable conducta anterior como circunstancia atenuante; en grado de desarrollo consumado; con participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal; solicitando se le imponga la pena seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó en síntesis que trae a juicio a la acusada por hechos ocurridos en el año 2021 en un domicilio particular, en que a raíz de un procedimiento por Violencia Intrafamiliar, se encuentra la encartada, Código: TCEWXTXXZUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 19 son trasladados a la Tenencia, lugar en que fue encontrada la marihuana a la acusada. Rendirá prueba tendiente a probar los hechos y la participación por lo que pedirá condena. En su alegato de clausura manifestó en síntesis que, por medio de la prueba rendida consistente en las declaraciones de los Carabineros, acreditó los hechos de la acusación en los cuales la acusada tuvo parti
Fallo
por tanto querido desplegar la conducta de portar, poseer o guardar las sustancias que fueron halladas en el procedimiento policial materia del juicio. 2.- Para desvirtuar la presunción de inocencia que favorece a la encartada, la Fiscalía aportó la declaración de dos funcionarios policiales, siendo uno solo de ellos presencial de los hechos, en tanto que el otro testigo compareciente, trae a juicio los dichos del otro funcionario participe del procedimiento, los que manifiestan que en el marco del procedimiento por Violencia Intrafamiliar, al trasladar a la acusada y sus padres a la Tenencia O’Higgins en el marco de una revisión que efectúa la cabo Jennifer Toledo, que no declara en el juicio, se produjo el hallazgo de la droga, considerando además que el propio Carabineros Rodrigo Vergara Escober indica que recuerda que haya sentido el típico olor a marihuana, lo que hace plausible y verosímil la versión dela acusada, reforzada por su prueba, en orden a desconocer la existencia de la marihuana en uno de los bolsillos de la chaqueta que se puso ese día, siendo tanto la chaqueta como la marihuana de propiedad de su padre, esto es, un tercero respecto del cual no se han hecho imputaciones por este hecho. 3.- En conclusión, a la luz de lo razonado previamente, puede señalarse que la prueba de cargo en este caso no ha sido idónea ni suficiente para formar la convicción necesaria en los sentenciadores, esto es, más allá de toda duda razonable, respecto a que la imputada de este
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Página 1 de 19 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES (ART. 3° LEY 20.000) ACUSADA: NAOMÍ JURITZA BARRERA MUÑOZ RUC N°: 2100632466-2 RIT N°: 107-2023 Valparaíso, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha tres de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presi
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