C.P.S. & FIRST SECURITY S.A./INSPECCION
Rol
I-7-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT I-7-202 y RUC 22- 4-0401929-9, don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., y deduce reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución número: 106, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por Misael Rojas Meza, Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, con domicilio en Manuel Montt Nº 802, Coronel y expone: 1.- DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y NORMAS LEGALES APLICABLES. Expresa que, conforme lo dispuesto en el artículo 512 inciso 2 del Código del Trabajo, su representada recurre de reclamo judicial en contra de la resolución N° 106, notificada por carta certificada, que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 8146/2022/23 – 1 y 2, la que resuelve rebajar a menos del 50% y mantener pese a haberse acreditado el error de hecho, pero especialmente a la circunstancia de haberse acompañado la totalidad de los documentos requeridos en la multa. Sobre este punto llama poderosamente la atención, que el Inspector del Trabajo recurrido, manifiesta como argumentos para mantener la multa circunstancias distintas a las que motivaron la infracción, tales como la existencia de infracciones laborales de su representada en los últimos seis meses de cursada la multa. Alega que, nada se refiere respecto a los argumentos jurídicos esgrimidos respecto a las características del registro control de asistencia, los cuales la fiscalizadora actuante efectúa consideraciones personales y unilaterales al mencionar que los mismos no pueden ser de carpetas de cartón, lo que no tiene implicancia alguna legal que determine su ilegitimidad y solo se trata de una preferencia personal de la fiscalizadora. Expresa que estamos en presencia de una Reclamación Judicial de la Resolución que resuelve la multa administrativa conforme lo dispone el ya citado artículo 512 inciso segundo del Código del ramo. 2.- CONTENIDO DE LA IN
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL RECLAMO JUDICIAL. Manifiesta que, la Compañía que representa, CPS & FIRST SECURITY S.A., es una entidad que presta servicios de seguridad, contando para ello con una dotación de guardias privados que ejercen sus funciones en distintas empresas y domicilios del país. De este modo, la tarea de su representada es proporcionar una dotación de guardias según los requerimientos del cliente, siendo este último quién los mantiene en sus dependencias. Es de esta forma que su representada fue sancionada por los siguientes hechos: Sostiene que su representada no ha cometido la falta, dado que en lo que respecta a la infracción narrada en el numeral 1, dado que la citación que dio origen a la multa no se habría efectuado con el debido requerimiento de documentación N° 8146/22/23- 1 – 2. En comento, solicita que se dejen sin efecto en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expone: I.- DESARROLLO DE LA FUNDAMENTACIÓN Se aplique lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Cita el artículo 511 del Código del Trabajo dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.” Sostiene que la infracción ha sido improcedente adjuntándose a la misma: Autorización centralización; Anexos de jornada autorizada; Jornada autorizada; Registro de asistencia de enero y febrero de 2022. Hace presente que, la trabajadora concluyó su relación laboral con su representada antes del comparendo en la Inspección del Trabajo. Alega también que se debe tener presente el principio del cumplimiento, que la misma Dirección del Trabajo ha establecido en la anexo 10 de la Circular 88, estableciéndose que “el infractor” demuestra o asume un evidente y plausible ánimo de haber cumplido con las obligaciones legales o convencionales transgredidas, acreditando fehacientemente el cumplimiento, lo que constituye un principio de acreditación plena, que permite en los hechos dar por subsanada la infracción y eliminarla, el fiscalizador debió en base al principio descrito eliminar la infracción, lo que no realizó. De esa suerte, también este principio es aplicable cuando la sola presunción le permita formarse opinión s
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por contestada la demanda y que se rechace la reclamación judicial presentada, en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, durante el desarrollo de la audiencia se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la falta de facultades de la parte reclamada para tal efecto. El tribunal procedió, en seguida, a fijar los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que el Director del Trabajo, incurrió en error de hecho en aplicación de la multa de autos. 2.- En su caso, efectividad de la procedencia de la rebaja de las multas impuestas. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: (incorporada en forma extractada, sin perjuicio de las facultades del Tribunal para valorarla y apreciarla en su integridad), consistente en los siguientes instrumentos: I.- Exhibición de documentos: La parte reclamada exhibió: 1.- Carpeta Administrativa perteneciente al proceso de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. QUINTO: Que, por su parte, la reclamada ofreció e incorporó oportunamente la siguiente prueba documental (Incorporada en forma extractada, sin perjuicio de las facultades del Tribunal para valorarla y apreciarla en su integridad) consistente en los siguientes instrumentos (folio 13): 1.- Carátula
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Coronel, tres de octubre de dos mil veintidós VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece en estos antecedentes RIT I-7-202 y RUC 22- 4-0401929-9, don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de C.P.S Y FIRST SECURITY S.A., y deduce reclamación del artículo 512 Inc. 2º, en contra de la Resolución número: 106, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, rep
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