C/ BORIS EDUARDO SOTO JARA
Rol
O-8780-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de noviembre de 2024 a las 4.42 horas, el imputado BORIS EDUARDO SOTO JARA, previamente concertado con un sujeto no identificado y premunido de herramientas con la finalidad de sustraer especies, concurrieron al local comercial al denominado OTOS ubicado en Avenida Independencia 5741 comuna de Conchalí de propiedad de don Luis Ignacio Guerrero Pastenes y una vez en el lugar procedieron a forzar con las herramientas que portaban la chapa de un portón metálico de acceso al local comercial, instantes en los cuales fueron sorprendidos por personal de seguridad municipal quienes luego de una persecución procedieron a su detención, sin que lograran la sustracción y apropiación de especies de propiedad de la víctima. SE DECLARA: I. Que se condena a BORIS EDUARDO SOTO JARA, ya individualizado (a), en calidad de autor (a), del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, grado TENTADO perpetrado con fecha 19 de noviembre de 2024 en la comuna de Conchalí, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Se decreta el COMISO de una mochila, zapatillas, destornillador, cuchillo y llave de rueda NUE 4864978. Se autoriza la destrucción. III. Que cumplirá la pena en forma EFECTIVA, sirviéndole de abono un día de privación de libertad el 19 de noviembre de 2024. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- V. Se dio orden de ingreso como rematado. DICTADA POR MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Sentencia ejecutoriada “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EQPHXTTTERX Este documento tiene firma electróni
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a BORIS EDUARDO SOTO JARA, ya individualizado (a), en calidad de autor (a), del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, grado TENTADO perpetrado con fecha 19 de noviembre de 2024 en la comuna de Conchalí, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Se decreta el COMISO de una mochila, zapatillas, destornillador, cuchillo y llave de rueda NUE 4864978. Se autoriza la destrucción. III. Que cumplirá la pena en forma EFECTIVA, sirviéndole de abono un día de privación de libertad el 19 de noviembre de 2024. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- V. Se dio orden de ingreso como rematado. DICTADA POR MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Sentencia ejecutoriada “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EQPHXTTTERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EQPHXTTTERX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T13:44:58-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: SANTIAGO, 12 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 2401417244-7 RIT: 8780-2024 IMPUTADO: BORIS EDUARDO SOTO JARA C.I. 17.108.937-9 FECHA DE NAC. 24-08-1988 DIRECCION IGNACIO CARRERA PINTO 5875 COMUNA: CONCHALI DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO 442 CODI
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