BRACHO/REYES
Rol
M-1216-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida; 2) Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados; y 3) Si se adeuda feriado legal, proporcional y cotizaciones previsionales que se reclaman en la demanda. QUINTO: Que, la parte demandante para acreditar sus pretensiones rindió e incorporó la siguiente prueba documental: 1. Contrato de trabajo suscrito con mi ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA., representada legalmente por don JOHNNY ALEXIS REYES MEZA, de fecha 01 de marzo del año 2020. 2. Copia de Modificación de contrato suscrito por ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL REYES LIMITADA y ENEX S.A. 3. Copia de política salarial para estaciones de servicio enviada por ENEX S.A. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFP UNO. 5. Certificado de deuda emitido por FONASA. 6. Certificado cotizaciones acreditadas emitido por AFC Chile. 7. Liquidaciones de sueldo de septiembre a diciembre del año 2021. 8. Liquidaciones de sueldo de enero a febrero del año 2022. 9. Reclamo inspección de fecha 30 de marzo del presente año. 10. Acta de comparendo de conciliación, de fecha 25 de mayo del año 2022. 11. Copia de sentencia ROL 68.795-2016, de la Excma. Corte suprema SEXTO: Que, atendida la rebeldía de la parte demandada, esta no incorporó ni rindió prueba. SÉPTIMO: Que, en virtud de la prueba rendida en autos, y además, dando aplicación al artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que establece “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”, dado que la demandada no contestó la demandada, esta sentenciadora estimará como tácitamente admitidos por el demandado ciertos hechos contenidos en la líbelo, teniéndose como ciertas las fechas y demás circunstancias consignados por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña TANNIA ALMARZA GONZÁLEZ, abogada, en representación legal de doña LOENGRIS LUCIA BRACHO QUINTERO, venezolana, desempleada, pasaporte N°157755147, con domicilio en Jotabeche N°868, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, interponiendo demanda de nulidad del despido, despido injustificado, declaración de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL REYES LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JOHNNY ALEXIS REYES MEZA, cédula nacional de identidad N°13.265.419-0, ambos con domicilio en Calle 10 de julio Huamachuco N°1254, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y solidariamente y/o subsidiariamente, según corresponda, en contra la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., nombre de fantasía SHELL, RUT: 92.011.000-2, representada por NICOLÁS CORREA FERRER, ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor Sur N°520, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Señala que prestó servicios multifuncional como cajera, reponedora, aseadora, auxiliar y atendedora, por una remuneración de $566.043, para la demandada principal, desde el 1 de marzo de 2020 al 8 de marzo de 2022, día en que se le informa, mientras se encontraba de vacaciones, que se realizó una reunión con todos los trabajadores, señalándose de manera verbal que no continuarían trabajando ya que se terminaba la franquicia con Enex, la demandada solidaria. Así, no le entregaron carta de aviso ni le pagaron su finiquito. Sostiene que se le adeudan cotizaciones previsionales en AFC, AFP y FONASA del mes de febrero de 2022.
Fallo
Por tanto, solicita que las demandadas sean condenadas al pago de la indemnización sustituta de aviso previo por la suma $566.041; indemnización por dos años de servicios ascendente a $1.132.082; vacaciones legales y proporcionales adeudadas correspondientes a 24 días por $452.833; cotizaciones previsionales adeudadas del mes de febrero de 2022; y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, consecuencia de la nulidad del despido. Más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, la demandante y la demandada, Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., arribaron a un avenimiento parcial, obligándose esta última a pagar a la actora la suma de $700.000, dejando constancia que el presente juicio se continuaría tramitando respecto de la demanda principal, Sociedad Comercial Reyes Ltda. TERCERO: Que, a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, celebrada con fecha 28 de septiembre de 2022, no compareció la demandada principal, Sociedad Comercial Reyes Ltda., encontrándose válidamente notificada. CUARTO: Que, atendido la incomparecencia de la parte demandada, se dio por frustrado el llamado a conciliación, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, y recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percib
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña TANNIA ALMARZA GONZÁLEZ, abogada, en representación legal de doña LOENGRIS LUCIA BRACHO QUINTERO, venezolana, desempleada, pasaporte N°157755147, con domicilio en Jotabeche N°868, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, interponiendo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica