1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GIMENEZ/EXLIN SPA

Rol

M-1706-2022

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HÉCTOR JOSÉ GIMENEZ TOVAR, cédula de identidad N° 26.612.362-0, domiciliado en Abate Molina N° 811, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex-empleadora EXLIN SPA., RUT N° 76.468.403-6, giro de venta al por mayor de otros enseres domésticos, y representada por don Zhiyuan Lin, empresario, cédula de identidad N° 24.932.670-4, ambos domiciliados en calle San Alfonso N° 321, comuna de Santiago. Expresa que el día 15 de marzo de 2019 ingresó a prestar servicios para el demandado, desempeñándose como “bodeguero” en la dependencia de la demandante. Agrega que la jornada de trabajo pactada en el contrato se distribuía entre lunes y sábado, de 10:00 a 18:00 hrs. Su remuneración mensual, era de $437.840. Sostiene que con fecha 14 de mayo de 2022 su empleador puso término a la relación laboral en forma verbal a las 13:40 en dependencias de su empleador, concurriendo a la inspección del trabajo el 16 de mayo de 2022 a interponer el reclamo correspondiente, teniendo el comparendo de estilo el 23 de junio de 2022. Conforme aquello, y previo a citas legales, solicita indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, y recargos legales de 50%, el pago de las remuneraciones adeudadas por el mes de mayo, el feriado legal por dos periodos y feriado proporcional más reajustes e intereses. SEGUNDO: Que con fecha 26 de junio de 2022 se acoge la demanda, siendo notificada el 12 de agosto de 2022, impugnándose la resolución con fecha 13 de agosto de 2022. TERCERO: Que en el escrito de reclamación se contestó por escrito la demanda, indicando que el trabajador dejó de presentarse al trabajo desde el 12 de mayo de 2022 sin causa justificada, indicando que el trabajador estuvo con licencia médica entre el 23 de abril y 08 de mayo, debiendo regresar a sus funciones el 09 de mayo de 2022, trabajando los días 10 y 11 de mayo de 2022, ausentándose hasta el 19 de mayo de 2022, fecha en que el empleador decidió poner término al contrato de trabajo bajo la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Así mismo indica que no es efectivo que se adeuden 2 periodos de feriado legal, quedando pendiente sólo el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2021 a 15 de marzo de 2022. Solicita en definitiva que se rechace la demanda en todos sus puntos. CUARTO: Que en la audiencia única se ratificó la contestación presentada, se llamo a las partes a conciliación, la cual resultó fallida. QUINTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos la fecha de inicio de la relación laboral, y la remuneración del trabajador por la suma de $437.840 a la época del despido. Que se fijo como hechos controvertidos la efectividad de existencia de un despido verbal el 14 de mayo de 2022, hechos y circunstancias; los días trabajados del mes de mayo de 2022;y la efectividad de que el trabajador

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos s 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 22, 30, 41, 42, 54, 58. 63, 71, 73, 162, 172, 173, 415, 420, 423, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don HÉCTOR JOSÉ GIMENEZ TOVAR en contra de EXLIN SPA., todos ya individualizados y, en consecuencia se declara que: 1. El demandante fue despedido verbalmente el 14 de mayo del 2022 por don Zhiyuan Lin, representante de la demandada. 2. El demandante trabajó los días 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo del 2022. 3. El demandante no hizo uso de su feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2021 al 15 de marzo de 2022. 4. En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnización: a) $437.840, correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo b) $1.313.520, correspondiente a la indemnización por tres años de servicio. c) $656.760, correspondiente al recargo de 50% de la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. d) $72.973, por concepto de remuneraciones adeudadas por 5 días trabajados en mayo de 2022. e) $49.622 por concepto de feriado proporcional equivalente a 3,4 días corridos. f) $291.893 por concepto de feriado legal equivalente a 20 días corridos. II.- Que todas las sumas ordenadas paga

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a tres de octubre de dos mil vientidos VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HÉCTOR JOSÉ GIMENEZ TOVAR, cédula de identidad N° 26.612.362-0, domiciliado en Abate Molina N° 811, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en co

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