GONZÁLEZ/FARMACEUTICA REDFARMA LTDA.
Rol
O-875-2022
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa por no haber sido controvertidos los siguientes: - Don Leonardo González prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo para la Farmacéutica Redfarma Limitada actualmente Droguería CDR SpA Con fecha 1 de octubre del año 2017 las partes suscribieron contrato de trabajo de naturaleza indefinida. - Durante todo el tiempo que se extendió la relación laboral se desempeñó como “vendedor y representante de ventas”. - Fue despedido con fecha 16 de mayo de 2022 por la causal del artículo 10 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. - Los hechos indicados en la comunicación de despido son los siguientes: “ UNO.-1 con fecha 11 de mayo del año 2022 mi representada tomó conocimiento y certeza que usted don Leonardo González constituyó una sociedad por acciones denominada SOCIEDAD DE INVERSIONES AZUL SPA , rut: 77.384.391-0 en el registro de empresa y sociedades del ministerio de economía fomento y turismo el 15 de junio del año 2021. La mencionada sociedad mantiene como objeto social principal las actividades relacionadas con la salud humana la compra y venta de productos farmacéuticos medicamentos alimentos saludables y productos veterinarios. De igual forma usted participa en la administración y representación ante el servicio de impuesto interno de la sociedad mencionada y es propietario de 20.000.000 de acciones por un capital suscrito y pagado qué representa el 50% de la participación social. Es del propio caso que el objeto social de la empresa se materializa con la farmacia ubicada en Avenida Andalién número 1155 comuna de San Pedro de la paz Región del Biobío bajo el número nombre de Farmacias Blue quién comenzó a comercializar productos farmacéuticos y alimenticios recientemente. DOS.- La función principal de usted en nuestra empresa conforma descriptor de cargo es vendedor y representante de ventas teniendo acceso a información sensible de la empresa correspondiente a precios clientes
Fallo
Por tanto, el finiquito que suscribió ante notario con fecha 27 de junio de 2017 no acredita el término de la relación laboral puesto que la misma estaba vigente a la fecha en que se suscribió. Se aplica en consecuencia el artículo 3° del Código del Trabajo que establece que los derechos laborales son irrenunciables mientras está vigente la relación laboral. De ahí entonces que se concluye que la relación laboral ha sido una sola que se extendió por el periodo antes dicho, aun cuando se haya suscrito más de un contrato de trabajo y un finiquito, el cual no ha tenido mérito para ponerle término. (6°) Que, el demandante reconoce que es dueño del 50% de la propiedad de sociedad de nombre Inversiones Azul SpA que explota un establecimiento de farmacia llamado Farmacia Bleu ubicado en el sector de Andalué en San Pedro de la Paz. La sociedad se constituyó con fecha 15 de junio de 2021 y el establecimiento obtuvo resolución de autorización de funcionamiento de farmacia por resolución número 1108144102 de fecha 23 de marzo de 2022. Comparte el mismo giro que la demandada en cuanto a que ambas tienen dentro de éste la comercialización de medicamentos. (7°) Que, no es efectivo que el demandante sea solo un socio capitalista. En la escritura se designa a doña Magaly en calidad de gerente (dueña del 50% restante de las acciones) y se le otorga la administración, pero se establece que el demandante es representante ante el SII y que se le faculta también para que, mientras tenga la calida
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Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 6 de septiembre de 2022 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de las audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: LEONARDO ROMÁN GONZALEZ PARRA, empleado,
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