5°COMISARIA DE PITRUFQUEN C/ RONALD YERKO CONTRERAS VERDUGO
Rol
O-466-2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 11 de marzo del año, 2 025 aproximadamente a las 8 h con 55 min en la vía pública, específicamente en camino a Toltén con calle Casanova, de la comuna de Pitrufquén, el requerido Ronald Yerko Contreras Verdugo, conducía a el camión, marca Ford, modelo: cargo 915, color blanco, año, 2007 placa patente, única, WK7279 que tiene un peso bruto vehicular de 8000 kilos, siendo en esos momentos fiscalizado por carabineros de Pitrufquén, quienes a la revisión de los documentos del requerido constataron que este carecía de licencia de conducir profesional que lo habilite para la conducción de vehículos de transporte de carga contando éste únicamente con licencia de conducir, clase B y C. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado sin Licencia Profesional, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de consumado y calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal estima que favorece al requerido las atenuantes previstas en los artículos 11 N°6 y 11N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido, la pena de Cuarenta y Un Días de Prisión en su Grado Máximo, penas accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte policial N°339 de Carabineros de Pitrufquén de fecha 11 de marzo del año 2025 y sus anexos. 2. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 3. Hoja de vida conductor del imputado. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. Código: XMNNXTSGRPX Este documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, don SEBASTIAN PROKURICA AGUIRRE, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra RONALD YERKO CONTRERAS VERDUGO, cédula de Identidad N°15.247.443-1, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Santa Catalina de Alejandría N°1265, comuna de Padre Las Casas. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 11 de marzo del año, 2 025 aproximadamente a las 8 h con 55 min en la vía pública, específicamente en camino a Toltén con calle Casanova, de la comuna de Pitrufquén, el requerido Ronald Yerko Contreras Verdugo, conducía a el camión, marca Ford, modelo: cargo 915, color blanco, año, 2007 placa patente, única, WK7279 que tiene un peso bruto vehicular de 8000 kilos, siendo en esos momentos fiscalizado por carabineros de Pitrufquén, quienes a la revisión de los documentos del requerido constataron que este carecía de licencia de conducir profesional que lo habilite para la conducción de vehículos de transporte de carga contando éste únicamente con licencia de conducir, clase B y C. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado sin Licencia Profesional, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de consumado y calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal estima que favorece al requerido las atenuantes previstas en los artículos 11 N°6 y 11N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido, la pena de Cuarenta y Un Días de Prisión en su Grado Máximo, penas accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte policial N°339 de Carabineros de Pitrufquén de fecha 11 de marzo del año 2025 y sus anexos. 2. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 3. Hoja de vida conductor del imputado. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. Código: XMNNXTSGRPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que al requerido RONALD YERKO CONTRERAS VERDUGO se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo anterior el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, la participación ni
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 67, 68, del Código Penal; artículos, 194 y siguientes de la Ley 18.290, y artículo 4º y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a RONALD YERKO CONTRERAS VERDUGO ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, como autor del delito de Conducción de Código: XMNNXTSGRPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vehículo Motorizado sin Licencia Profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, de Tránsito, cometido el día 11 de marzo de 2025, comuna de Pitrufquén y a la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, consistente en la suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, sin costas. II. Que por cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 4º de la Ley 18.216 y 4° de la Ley20.603 que modifica la anterior, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, quedando bajo el control de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año. Ofíciese al Centro de Reinserción Social de Temuco. El sentenciado deberá presentarse al citado CRS el día 17 de abril de 2025 para iniciar el control administrativo de la pena sustitutiva conce
Texto Completo (Preview)
Pitrufquén, doce de marzo del año dos mil veinte y cinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, don SEBASTIAN PROKURICA AGUIRRE, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra RONALD YERKO CONTRERAS VERDUGO, cédula de Identidad N°15.247.443-1, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Sant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica