MP C/ RICHARD YOBANI MERCEGUE CÁRCAMO
Rol
O-7230-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 7230 - 2023 RUC 2301004415-4 Código: KFXXXTXDHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: KFXXXTXDHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl Código: KFXXXTXDHTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T15:13:56-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito, artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a RICHARD YOBANI MERCEGUE CÁRCAMO, RUN N°0017891970-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ocasionando daños y lesiones leves en perjuicio de Felipe Osorio Poblete, cometido en Puerto Montt, el día 15 de septiembre de 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSION DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir, durante el período de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserci
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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente;
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