Juzgado de Garantía de Pitrufquén

CARABINEROS PITUFQUEN C/ NICOLAS ROBERTO BRUN CORTES

Rol

O-471-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 12 de marzo del año 2025 aproximadamente a las 8 horas con 45 minutos en la vía pública, en la intersección de calles, Palazuelos con Barros Arana de la comuna de Pitrufquén, don Nicolás Roberto Brun Cortez conducía el camión, marca Hyundai, placa patente única SG5811, de un peso bruto vehicular de 7500 kilos, siendo fiscalizado en esos momentos por funcionarios de carabineros, quienes constataron que el requerido no contaba con licencia de conducir profesional que lo habilitase para conducir vehículos motorizados de transporte de carga. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado sin Licencia Profesional, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de consumado y calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal estima que favorece al requerido las atenuantes previstas en los artículos 11 N°6 y 11N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido, la pena de Cuarenta y Un Días de Prisión en su Grado Máximo, penas accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte policial N°346 de Carabineros de Pitrufquén de fecha 12 de marzo del año 2025 y sus anexos. 2. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 3. Hoja de vida conductor del imputado. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido NICOLAS ROBERTO BRUM CORTES se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción Código: MKTXXTLCXPX Este d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, don SEBASTIAN PROKURICA AGUIRRE, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra NICOLAS ROBERTO BRUN CORTES, cédula de Identidad N°17.366.195-9, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Balmaceda N°739, comuna de Pitrufquén. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 12 de marzo del año 2025 aproximadamente a las 8 horas con 45 minutos en la vía pública, en la intersección de calles, Palazuelos con Barros Arana de la comuna de Pitrufquén, don Nicolás Roberto Brun Cortez conducía el camión, marca Hyundai, placa patente única SG5811, de un peso bruto vehicular de 7500 kilos, siendo fiscalizado en esos momentos por funcionarios de carabineros, quienes constataron que el requerido no contaba con licencia de conducir profesional que lo habilitase para conducir vehículos motorizados de transporte de carga. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado sin Licencia Profesional, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de consumado y calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal estima que favorece al requerido las atenuantes previstas en los artículos 11 N°6 y 11N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido, la pena de Cuarenta y Un Días de Prisión en su Grado Máximo, penas accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1. Parte policial N°346 de Carabineros de Pitrufquén de fecha 12 de marzo del año 2025 y sus anexos. 2. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. 3. Hoja de vida conductor del imputado. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido NICOLAS ROBERTO BRUM CORTES se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción Código: MKTXXTLCXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo anterior el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, la participación ni en cuanto a la pena privativa de libertad. Finalmente solicita al Tribunal que se conceda la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por estimar que se cumplen

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 67, 68, del Código Penal; artículos, 194 y siguientes de la Ley 18.290, y artículo 4º y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a NICOLAS ROBERTO BRUN CORTES ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado sin Licencia Profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, de Tránsito, cometido el día 12 de marzo de 2025, comuna de Pitrufquén y a la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, consistente en la Código: MKTXXTLCXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, sin costas. II. Que por cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 4º de la Ley 18.216 y 4° de la Ley20.603 que modifica la anterior, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, quedando bajo el control de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año. Ofíciese al Centro de Reinserción Social de Temuco. El sentenciado deberá presentarse al citado CRS el día 17 de abril de 2025 para iniciar el control administrativo de la pena sustitutiva concedid

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, doce de marzo del año dos mil veinte y cinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquén, don SEBASTIAN PROKURICA AGUIRRE, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra NICOLAS ROBERTO BRUN CORTES, cédula de Identidad N°17.366.195-9, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Balmace

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