C/ ALONSO ENRIQUE ENCALADA CARUZ
Rol
O-6254-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de mayo de 2024, siendo las 02:30 horas aproximadamente, la víctima Luis Patricio Peralta Carrasco conducía el vehículo tipo taxi, marca Peugeot, modelo 301, placa patente única PSBZ-22, por calle Libertador Bernardo O’Higgins al llegar a la intersección de la calle Miraflores, en la comuna de Santiago, manteniendo como pasajero al requerido ALONSO ENRIQUE ENCALADA CARUZ, quien de forma imprevista, ocupando un elemento con apariencia de arma de fuego tipo pistola, amenazó de agresión a la víctima de forma seria y verosímil. Momento en que la víctima logra arrebatar el elemento empleado, huyendo el imputado del lugar, siendo detenido en las inmediaciones por personal de Carabineros. SE DECLARA: I.- Que se condena a ALONSO ENRIQUE ENCALADA CARUZ,ya individualizado, a la pena 207 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES previsto y sancionado en conformidad al artículo 296 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 30 de mayo de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se le da la pena por cumplida al sentenciado, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido privado de libertad, a propósito de la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 30 de mayo de 2024 hasta esta fecha 30 de diciembre de 2024 descontando 7 incumplimientos, completando un total de 207 días. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. Código: FKGCXTJMFVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALONSO ENRIQUE ENCALADA CARUZ,ya individualizado, a la pena 207 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES previsto y sancionado en conformidad al artículo 296 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 30 de mayo de 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se le da la pena por cumplida al sentenciado, sirviéndole de abono el período en el cual ha permanecido privado de libertad, a propósito de la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 30 de mayo de 2024 hasta esta fecha 30 de diciembre de 2024 descontando 7 incumplimientos, completando un total de 207 días. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. Código: FKGCXTJMFVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., trece de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 2400617599-2 RIT: 6254 - 2024 IMPUTADO: ALONSO ENRIQUE ENCALADA CARUZ C.I. 0016451470-6 DELITO AMENAZAS NO CONDICIONALES ARTICULO 296 N° 3 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11
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