3º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ JULIO CESAR TITO CENTENO

Rol

O-701-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos el vehículo de la víctima resultó con daños de consideración en su estructura posterior, a valuados en la suma de $ pesos. La ebriedad del imputado fue constatada por funcionarios policiales debido al fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Producto de lo anterior se le realizó al imputado el examen de prueba respiratoria de alcotest, arrojando como resultado de , gramos por mil de alcohol en la sangre, y el examen de alcoholemia de rigor, arrojó un resultado de , gramos por mil de alcohol en la sangre Y visto los artículos , , , N° y , , , 3 , y siguientes, , y siguientes del Código Penal, artículos inciso , en relación al artículos Código: CGXQXTHHEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229 200 - 229 23 inciso de la Ley Nº , artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley Nº , se declara: I.- Que se condena a JULIO CESAR TITO CENTENO en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños, prescrito y sancionado en el artículo inciso , en relación con el artículo inciso de la Ley Nº , perpetrado el de septiembre de , en la comuna de Recoleta a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, inhabilidad para obtener la licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años y a las penas legales accesorias del artículo 3 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. En atención, a que la licencia de conducir no se encuentra retenida por el Ministerio Público, el condenado realiza entrega de la misma a este tribunal para su custodia en este acto. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JULIO CESAR TITO CENTENO en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños, prescrito y sancionado en el artículo inciso , en relación con el artículo inciso de la Ley Nº , perpetrado el de septiembre de , en la comuna de Recoleta a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, inhabilidad para obtener la licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años y a las penas legales accesorias del artículo 3 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. En atención, a que la licencia de conducir no se encuentra retenida por el Ministerio Público, el condenado realiza entrega de la misma a este tribunal para su custodia en este acto. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha suspensión y al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Requinoa donde obtuvo su licencia de conducir. Se reconoce como abono desde el de septiembre de al 3 de enero de , fechas en las que la licencia de conducir estuvo retenida, lo que da un total de días III. La pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES (CUANDO DEBE PAGARLA EFECTIVAMENTE), mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° Se conceden 3 días p

Texto Completo (Preview)

Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229 200 - 229 23 PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 3 - RIT: - IMPUTADO: JULIO CESAR TITO CENTENO (nacionalidad peruana) C.I. - DELITO Manejo en estado de ebriedad causando lesiones leve

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